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Caso Erica Hagan: Justicia ordenó indemnizar con 80 millones al ex -rondín del Colegio Bautista

Domingo Cofré Ferrada recibirá ese dinero por daño moral y lucro cesante, mientras que su cónyuge, Graciela Alvarado Alvial, obtendrá $20.000.000 por daño moral.

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  • Diario Usach

  • Martes 19 de octubre de 2021 - 11:31

La Corte de Apelaciones en Temuco ordenó indemnizar con 80 millones de pesos al ex -rondín del Colegio Bautista, Domingo Cofré Ferrada, por daño moral y lucro cesante, mientras que su cónyuge, Graciela Alvarado Alvial, recibirá $20.000.000 por daño moral.

Cofré fue investigado y posteriormente absuelto por el caso del homicidio de la ciudadana estadounidense Erica Hagan el 30 de diciembre de 2015. Cabe recordar que la causa derivada del homicidio sobre la joven fue reabierta en septiembre de 2020, y continua en la etapa de investigación.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada revocó en lo principal la sentencia dictada por el Tercer Juzgado Civil de Temuco, y estableció la falta de servicio de la Policía de Investigaciones y una conducta injustificadamente errónea y arbitraria del Ministerio Público en la investigación por el homicidio de la joven sicóloga, los que produjeron perjuicio laboral y daño moral a los demandantes.

“Que los demandantes solicitan se condene al Fisco de Chile por falta de servicio, basados en que por actos u omisiones que se efectuaron en la investigación penal iniciada en torno a la muerte violenta de la Srta. Erica Faith Hagan, y que en dicho contexto, efectuaron una investigación y posterior acusación sesgada en contra de don Domingo Cofré Ferrada, y que, de no haber sido en tales términos, nunca hubiera llegado a acusación alguna, es más pudo haber sido investigado desformalizada y aun formalizadamente, pero nunca acusado”, afirma el fallo, y que se puede ver en la página web del Poder Judicial

Asimismo, el fallo consigna que Domingo Cofré permaneció en prisión preventiva entre el 12 de septiembre al 12 de mayo de 2014 y luego con arresto domiciliario hasta que se anuló el proceso en su contra. 

Con relación a la demanda por indemnización de prejuicios por lucro cesante, la Corte de Temuco estimó: “(…) que efectivamente el demandante estuvo impedido de trabajar lo que se debió al procedimiento dirigido en su contra que lo tuvo con distintas medidas cautelares consistentes en prisión preventiva, arresto domiciliario total y parcial, periodo en que podría haber desarrollado una labor con una remuneración equivalente a lo menos al ingreso mínimo”.

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