La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declaró admisible la demanda de los hermanos y la madre de Hernán Canales, en contra de Martín Larraín, hijo del exsenador de RN, Carlos Larraín, desestimando las alegaciones del Estado chileno y dando curso a la tramitación de la demanda.
Esto a causa de un accidente automovilístico que terminó con la vida de Hernán Canales, luego de ser atropellado por Martín Larraín Hurtado en la localidad de Curanipe, en la comuna de Pelluhue, en la Región del Maule, la madrugada del 18 de septiembre de 2013.
La justicia chilena decidió, en diciembre de 2014, tras un primer juicio condenatorio, una pena de 540 días de cárcel y suspensión de su licencia de conducir, absolver a Larrain.
Considerado un agravante en materia penal, no se tradujo en consecuencias negativas para el hijo del ex senador, donde la esfera pública cuestionó permanentemente la falta de rigurosidad de los tribunales nacionales, frente a lo que se asumió como una respuesta a la influencia del emblemática figura de la política chilena.
En su informe, la CIDH expone que “el Estado chileno alega que la petición debe ser inadmitida porque las presuntas víctimas no cumplieron con el requisito de agotamiento de los recursos internos; porque fue presentada en forma extemporánea; porque los hechos expuestos en ella no constituyen a priori vulneración a derechos consagrados en la Convención Americana; y porque la parte peticionaria pretende improcedentemente que la Comisión se constituya como un tribunal de cuarta instancia”.
El documento confirma la admisibilidad de la demanda, “el peticionario alega que el señor Hernán Canales falleció tras ser atropellado por el hijo de un político influyente; en el proceso penal seguido por el hecho la cónyuge legal del señor Canales desistió de querellar tras recibir un pago de parte del padre del acusado. El acusado sería finalmente absuelto en un proceso, alegadamente, viciado de irregularidades, y en el que a los familiares directos del señor Canales se les habría impedido participar en base a una normativa que daba prelación a la cónyuge legal”.
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