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Arrendatarios "rebeldes": proyecto quedó listo para votarse en la Sala del Senado

Se introdujo un cambio para establecer que el dueño pueda pedir la restitución de su inmueble si no le han pagado un monto que supere las 6 rentas o mensualidades.

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  • Diario Usach

  • Lunes 7 de marzo de 2022 - 17:31

El proyecto que busca reforzar los derechos de los propietarios de inmuebles frente a los arrendatarios rebeldes que mantienen cuantiosas deudas o han causado daños a las viviendas y que se resisten a cumplir sus compromisos económicos o restituirlas a sus dueños está cerca de ver la luz. 

Esto luego de que la Comisión de Constitución del Senado revisara las indicaciones presentadas a la iniciativa y aprobara incorporar un cambio en orden a precisar el monto de dinero adeudado para que el dueño pueda pedir la restitución del inmueble.

Se trata de una indicación presentada por la senadora Carmen Gloria Aravena, que señala que se podrá restituir la devolución del inmueble cuando el arrendatario no haya pagado el valor del arriendo y el monto total adeudado supere la suma de 6 rentas o mensualidades.

De esta manera, la iniciativa quedó listo para ser votado en la Sala del Senado, donde debería ser aprobado sin problemas, ya que tiene amplio respaldo.

Cabe recordar que este proyecto busca modernizar la legislación vigente para reforzar los derechos del propietario para obtener la restitución del inmueble arrendado con rentas morosas, impagas, o bien, que haya sido ocupado sin título alguno.

La iniciativa aborda casos como el incumplimiento de la obligación de pagar a tiempo el arriendo de un bien inmueble, su uso para fines distintos del estipulado y la ocupación de la propiedad sin título alguno.

Actualmente, el proceso judicial significa para el arrendador una tramitación engorrosa, que en promedio tarda siete meses en decretar el lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, con los consiguientes perjuicios que, en muchas ocasiones, cuenta con esos ingresos para vivir.

Es por ello, que se establece un procedimiento expedito y de mayor celeridad para que el arrendador pueda, en los supuestos y con los requisitos que el proyecto establece, recuperar el bien raíz arrendado y obtener el pago de las sumas que se le adeudan por concepto del contrato de arrendamiento.

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