Hasta dos veces en un año -una por cada semestre- los pasajeros podrán ceder libremente y sin costo alguno sus pasajes aéreos o el derecho a ser transportado en un vuelo de cabotaje nacional. Así lo acordó la Comisión Mixta de senadores y diputados que tuvo a su cargo resolver las diferencias que surgieron en torno al proyecto que regula esa materia.
Ahora corresponde que el informe sea sometido a votación en la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados, y luego por el pleno del Senado.
La instancia dedicó un par de sesiones para resolver los principales nudos que había en el proyecto, especialmente lo relativo al número de veces que se puede ceder un pasaje y también respecto de los trayectos, entre otras materias.
Finalmente, la Comisión acordó que en lo relativo a la cesión del derecho a ser transportado en un vuelo de cabotaje, "el pasajero podrá ceder libremente y sin costo alguno, su derecho a ser transportado en un vuelo de cabotaje por trayectos de ida y/o vuelta".
Asimismo, se estableció que en un año calendario, el pasajero sólo podrá ceder su derecho hasta por un máximo de 2 veces por transportador, a razón de una transferencia por cada semestre.
En este punto se tomó en consideración que los chilenos viajan un promedio de 1,23 veces en el año, razón por la cual se optó por fijarlo en 2 oportunidades por año calendario.
El proyecto también señala que las cesiones no podrán efectuarse en ningún caso con fines de lucro y tampoco como actividad comercial o en forma habitual. En tal sentido, se establece que las cesiones que se hagan, siempre que se realicen por el máximo de veces señalado, no configurarán habitualidad en la actividad.
Los parlamentarios también aprobaron una disposición referida al derecho de retracto, que permite que los pasajeros puedan poner término unilateralmente al contrato de transporte aéreo en vuelos de cabotaje, dentro de las 48 horas siguientes de haber adquirido el pasaje. Esto, para los viajes que se compren al menos 7 días corridos antes de la fecha y hora de salida programada del vuelo. En esos casos, podrán dejar sin efecto el contrato y recibir un reembolso completo de lo pagado, sin penalización.
En tanto, en los casos que la salida programada del vuelo sea en un plazo igual o superior a 180 días de adquirido el pasaje, el plazo de retractación podrá ejercerse dentro de los 7 días posteriores. En estos casos también recibirán la devolución completa de lo pagado.
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