La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por Marco Enríquez-Ominami en contra del Servicio Electoral (Servel), el que hoy lo mantiene inhabilitado para ejercer el derecho a sufragio e impedido de presentarse a cargos de elección popular.
En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada desestimó el recurso de cautela constitucional, tras establecer que en la especie, el Servel actuó apegado a la normativa legal.
Cabe recordar que el miércoles pasado, el Tribunal Constitucional (TC) acogió la medida cautelar presentada por ME-O en relación al requerimiento que busca impugnar la norma incluida en la Ley 18.556 sobre el Sistema de Inscripciones Electorales y el Servicio Electoral, que suspende el derecho a voto a quienes han sido acusados por la fiscalía, y con el cual buscaba recuperar sus derechos políticos y ciudadanos.
De esta manera, Enríquez-Ominami recuperaría su derecho a sufragio y la posibilidad de inscribir una posible candidatura si así lo resolviera, luego que el TC aprobara instruir al Servel que, mientras no se resuelva el fondo de un requerimiento, deberá abstenerse de excluirlo del Registro Electoral y de suspenderle su derecho a voto.
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