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Corte Suprema aumenta indemnización a familiares del accidente aéreo en Juan Fernández

De esta manera, el fisco deberá pagar una indemnización correspondiente a $2.330.223.076 por conceptos de daño moral y lucro cesante.

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  • Diario Usach

  • Miércoles 19 de enero de 2022 - 17:16

La Corte Suprema acogió los recursos de casación en la forma interpuestos por familiares de víctimas del accidente aéreo registrado en el archipiélago Juan Fernández el viernes 2 de septiembre de 2011 y, en sentencia de reemplazo, condenó al fisco a pagar a los recurrentes una indemnización total de $2.330.223.076 por concepto de daño moral y lucro cesante.

Esta es la segunda condena en esta causa, ya que la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió, en el fallo que se recurre, parte de las demandas presentadas.

En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrado por los ministros y ministras Mauricio Silva, Adelita Ravanales, Mario Carroza, María Teresa Letelier y Jean Pierre Matus– estableció falta de fundamentación en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó las demandas de los recurrentes.

Además, la Corte reiteró que en la caída de la aeronave, junto a la responsabilidad del personal a cargo del vuelo, se configuró la del mando institucional: “Sin embargo, no es menos cierto que los informes documentales rendidos en la causa son contestes en que, si bien aquélla constituyó la causa próxima del accidente, existieron una serie de factores contribuyentes que se erigen como deficiencias en el actuar administrativo y que, incluso, generaron la imposición de sanciones funcionarias. En otras palabras, existen otras circunstancias que resultan gravitantes al momento de razonar en torno a la responsabilidad, puesto que ella no se agota en las acciones del piloto y la Comandante, en tanto obran en autos probanzas suficientes para radicarla, también, en otros mandos de la institución”.

“Que, en concepto de esta Corte, es posible concluir que tanto los hechos imputables a la Fuerza Aérea de Chile, como también la maniobra de los pilotos consistente en volar a baja altura, que propició la pérdida del control y la imposibilidad de retomarlo, tuvieron la misma incidencia en la producción del resultado dañoso, resultando de la misma intensidad y relevancia”, afirmó en su sentencia.

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