Durante esta jornada, la Corte Suprema rechazó los recursos de nulidad interpuestos en contra de la sentencia que condenó a la alcaldesa a la época de los hechos Karen Rojo a la pena efectiva de 5 años y un día de presidio y que fue dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.
Tanto la ex edil como el funcionario municipal Edgardo Ramiro Vergara Montt (quien recibió una pena de 3 años y un día de cárcel, con el beneficio de la libertad vigilada) fueron condenados, en calidad de autores, del delito consumado de fraude al fisco, ilícito cometido entre octubre de 2015 y agosto de 2016.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Miguel Vázquez y Roberto Contreras– descartó infracciones en el juicio oral al derecho a defensa, debido proceso y tipificación del delito.
“Que el argumento central de las causales principal de Vergara y primera subsidiaria de Rojo (aludidas en los considerandos octavo y segundo de la presente sentencia, respectivamente) se funda en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por infracción a su derecho a defensa al desplazar el factum del debate, y la especial vinculación de ello con la decisión de interpretar el tipo penal de una manera determinada en el fallo recurrido, pues se prescindió por el tribunal del engaño como medio comisivo, sustituyéndolo por el de incumplimiento de deberes”, plantea el fallo.
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