La Corte Suprema decidió acoger 12 recursos de protección en contra de las alzas de planes anuales de las isapres Consalud, Colmena, Cruz Blanca, Vida Tres, Banmédica y Nueva Masvida, ordenando suspender las alzas anuales de 7,6 por ciento aplicadas por las empresas a sus planes base de salud.
Además, la instancia judicial dictó "una serie de medidas destinadas a comunicar a las isapres, la Superintendencia de Salud y las Cortes de Apelaciones del país las decisiones para resolver casos similares".
La vocera del máximo tribunal, Ángelo Vivanco, aclaró los alcances del fallo y afirmó que "abarca a todos los afiliados", debido a que no es un alza que afecte a personas determinadas sino que es un alza general.
“Es impropiamente decir que la normativa que en este momento rige, efectivamente permite hacer estos ajustes de plan que permiten un alza, pero hay dos elementos que hay que tener en cuenta, que es lo que justamente se ha revisado en el fallo”, explicó Vivanco, quien integró la Sala de la Suprema -la Tercera- que tomó la resolución.
En primer lugar, la jueza explicó que “la Superintendencia determina un tope, y luego que para determinar finalmente cuál es el reajuste que cada isapre va a tener, tiene que comunicarle a la Superintendencia si va a llegar a ese tope o menos que eso, pero tiene que fundamentar adecuadamente esa alza”.
“En consecuencia, lo que ha sucedido en estos fallos, es que hay una normativa que lo permite (subir planes), sin embargo, se ha estimado que no se han acompañado los documentos que justifican el alza, y en consecuencia, lo que se ha dicho, es que un alza que no cuenta con esa justificación, tiene que ser dejada sin efecto. Y en consecuencia, con la Superintendencia, tendrá que determinarse, los modos y tiempos, para efecto de que las isapres justifiquen las alzas que ellas mismas declararon”, agregó.
De esta forma, indicó que la medida "abarca a todos los afiliados de las isapres, porque es importante decir que el alza no refiere a persona determinadas, sino que es un alza general".
Por ello, la magistrada afirmó que "al haberse establecido un alza general para todos los planes y para todos los afiliados, entonces esa alza que se ha dejado sin efecto por las razones que expliqué, favorece, la resolución, a todos los afiliados que estando afiliados a las isapres, se les pretendió, o se les aplicó esta alza".
"En consecuencia, se ordena que se deje sin efecto y que, eventualmente, si hubiera habido pagos en razón de ello, o cambios de planes de personas que ya no pudieron sostener su plan por esta alza, se devuelva a las personas a los planes correspondientes, y se devuelvan como excedentes los fondos que se hubieren pagado en razón del reajuste", agregó.
Además, Vivanco apuntó a que "se dice expresamente en el fallo que tienen que seguir los planes, planes que están expresados en UF además, así que la UF va a aumentando, y en consecuencia, eso ya tiene una reajustabilidad general. Lo que se libera, entonces, es de pagar este reajuste, que es el que se ha considerado que carecía de justificación".
En tanto, la ministra aseguró que en el Poder Judicial están "conscientes" de que "estas situaciones producen una extrema judicialización, y la judicialización significa costos en tiempo, costos para las partes, y una serie de dificultades para todos que nosotros queremos evitar".
Leer también
Premio Nacional de Historia 2024 presenta libro “Chile en los albores de la...
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Boric promulga ley de narcofunerales:"Vamos a seguir enfrentando a delincuentes"
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Resolución con perspectiva de género: Abogadas explican prisión preventiva de...
Miércoles 20 de noviembre de 2024