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Enfermedades relacionadas a la salud mental dejarán de ser preexistencias en las isapres

Desde este lunes 3 de enero rige la normativa. Además, a partir de marzo, las isapres "no podrán comercializar planes de salud que restrinjan la cobertura para las prestaciones de salud" relacionadas a la salud mental.

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  • Diario Usach

  • Lunes 3 de enero de 2022 - 09:20

Un estudio de la Superintendencia de Salud, informado en noviembre del 2021, reveló que en 2020 las isapres abiertas dieron cobertura a 2.136.839 prestaciones de salud mental. El 60% (1.281.329) de ellas a mujeres, y el 40% (855.510) a hombres.

El documento detalla también que las coberturas efectivas de estas prestaciones fueron de 28,5%, en promedio, para prestaciones otorgadas bajo la modalidad de libre elección y de 39% para prestaciones otorgadas bajo la modalidad preferente.

Y justamente con el fin de "reconocer y proteger los derechos de las personas en la atención" es que desde este lunes las enfermedades relacionadas a la salud mental dejarán de ser consideradas como preexistencias en las isapres, de acuerdo a la entrada en vigencia de la normativa de la Superintendencia de Salud.

De esta manera, las prestadoras privadas de salud deberán eliminar las preguntas relacionadas a enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales de la Declaración de Salud, según la circular n° 396 de la Superintendencia en el marco de la Ley 21.331. 

"Las isapres no pueden consultar ni exigir a los potenciales afiliados la declaración de enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales propias o de sus beneficiarios, como tampoco pedir antecedentes clínicos o realizar entrevistas que revelen esos diagnósticos", dictamina la nueva normativa. 

Además, a partir del próximo 1 de marzo las isapres "no podrán comercializar planes de salud que restrinjan la cobertura para las prestaciones de salud relacionadas con enfermedades mentales, discapacidades psíquicas o salud mental", lo que conlleva que no se podrán poner "topes de bonificación y/o topes máximos de año contrato por beneficiario menores que los establecidos para prestaciones de salud físicas".

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