Esta tarde, un grupo de senadores reingresó la reforma constitucional de infraestructura crítica. Esto luego de que se cayera en la Cámara de Diputados y Diputadas.
Cabe recordar que el proyecto fue aprobado en primera instancia, pero después de que el Gobierno presentara un veto sustitutivo, la normativa fue rechazada por los diputados y diputadas.
Esta vez, fueron los senadores Álvaro Elizalde (PS), Carmen Gloria Aravena (IND), Ximena Rincón (DC), Kenneth Pugh (RN) y Jaime Quintana (PPD), quienes hicieron la gestión para que la propuesta se tramite nuevamente, con la incorporación de elementos del veto.
El veto señalaba que son atribuciones del Presidente de la República, "disponer, mediante decreto supremo fundado, suscrito por los Ministros del Interior y Seguridad Pública, y de Defensa Nacional, que las Fuerzas Armadas se hagan cargo de la protección de la infraestructura crítica del país cuando exista peligro grave o inminente a su respecto, determinando la infraestructura crítica que debe ser protegida".
"La infraestructura crítica comprende el conjunto de instalaciones, sistemas o servicios esenciales y de utilidad pública, así como aquellos cuya afectación cause un grave daño a la salud o al abastecimiento de la población, a la actividad económica, al medioambiente o a la seguridad del país", agrega.
Asimismo, indicaba que "el Presidente de la República, a través del decreto supremo señalado en el párrafo primero, designará a un Jefe de la Defensa Nacional a cargo de las Fuerzas dispuestas para la protección de la infraestructura crítica. El Jefe de la Defensa Nacional asumirá esta tarea con las atribuciones y deberes que determine el decreto supremo de conformidad con la ley y el respectivo reglamento".
La norma aclaraba que "las Fuerzas Armadas solo podrán asumir funciones relacionadas con el control o restablecimiento del orden público para la protección de la infraestructura crítica en coordinación con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública".
Finalmente, especificaba que "esta medida no podrá extenderse por más de 60 días, sin perjuicio de que pueda prorrogarse por iguales períodos, con acuerdo del Congreso Nacional. El Presidente de la República deberá informar al Congreso Nacional, al término de cada periodo, de las medidas adoptadas y de los efectos o consecuencias de la ejecución de esta atribución".
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