Click acá para ir directamente al contenido

Programas Radio Usach

Jueza Susan Sepúlveda: “Es esencial que se incorpore la perspectiva de género de forma permanente”

En Razones Editoriales, la Jueza de Familia e integrante de la Directiva Nacional de la Asociación de Magistradas y Magistrados, se refirió a medida de la Corte Suprema de revertir el fallo en el caso de acoso sexual al interior del Poder Judicial.

  • Comparte
  • Disminuir tamaño de letra
  • Aumentar tamaño de letra
  • Viernes 23 de octubre de 2020 - 19:35

Pablo Medel

Ayer se conoció que la Corte Suprema revirtió un fallo que había determinado la expulsión de un funcionario del Poder Judicial, al no considerar las insinuaciones y tocaciones como acoso sexual.

El acusado es Alex Muñoz Prado, Administrador Nacional de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, quien había sido desvinculado de sus labores por la Corte de Apelaciones de Copiapó, instancia que confirmó que había tenido conductas impropias hacia sus subalternas entre los años 2017 y 2019, con comentarios de índole sexual y aproximaciones indebidas durante el ejercicio de su trabajo.

Razones Editoriales conversó con la Jueza de Familia e integrante de la Directiva Nacional de la Asociación de Magistradas y Magistrados, Susan Sepúlveda. “Aquí lo que se había resuelto, era la remoción. En primera instancia se determinó que efectivamente se había cometido hechos de carácter de acoso sexual, el pleno de la Corte Suprema cambia la calificación diciendo que no es acoso sexual y además rebaja el tipo de sanción con la suspensión sólo por un mes del funcionario”, detalla.

Ese vuelco es el que sorprende, ya que a juicio de Susan Sepúlveda, “siempre se había establecido que él era responsable de acoso sexual. Y había estado separado de sus funciones mientras duraba la investigación”.

Consultada por la definición de la figura de acoso sexual, la jueza especifica. “Existen determinaciones legales dentro del Código del Trabajo, existen determinaciones dentro de los Tratados Internacionales y también existe la definición dentro del acta que regula y establece lo que se debe entender por acoso sexual”, apunta.

Específicamente lo que determina la Corte Suprema es bajar la connotación sexual y sólo como conducta inapropiada. “Lo que plantea la Corte Suprema, es que estos hechos nunca habían calificado como acoso sexual, no había una invitación directa a un acto sexual. El acusado comete una infracción respecto a las conductas funcionarias, pero no hay contenido sexual en sus actos” afirma.

Sobre el número de mujeres en el Poder Judicial, Susan Sepúlveda afirma. “El solo hecho de ser mujer no asegura una conciencia de género, es esencial que se incorpore la perspectiva de género de forma permanente”, concluye la Jueza de Familia y miembro de la Directiva Nacional de la Asociación de Magistradas y Magistrados, Susan Sepúlveda.

Leer también