En estos momentos existen alrededor de 184 comunas del país (53,2% del total del país) con “Decretos de Escasez Hídrica” declarados por el Ministerio de Obras Públicas. Por otra parte, un número igual o superior de comunas han sido declaradas con “Decretos de Emergencia Agrícola” por el Ministerio de Agricultura.
Todo el territorio comprendido entre la región de Coquimbo y la región de Los Lagos está siendo afectado por más de 10 años por una sequía estructural que afecta la calidad de vida de las personas y todas las actividades que se realizan en este territorio, sobre todo en las zonas rurales.
Los decretos de escasez se dictan con el objeto de proveer determinadas herramientas a usuarios del agua y a la población en general para reducir al mínimo los daños derivados de la sequía; con esto se da atribuciones a la Dirección General de Aguas (DGA) para establecer criterios y delimitaciones para las autorizaciones de extracción de aguas. Del mismo modo, declarar zonas de emergencia agrícola por el Ministerio de Agricultura ayuda a dar agilidad a la ejecución de recursos para las personas, cultivos y/o crianza de animales afectados por la falta de agua.
La magnitud de la sequía y la escasez hídrica que vive el país hace imperativo adoptar medidas urgentes a corto, mediano y largo plazo. La solución definitiva sólo será posible con un sistema de gestión adecuado que pueda adaptarse y adelantarse a las crisis que están ocurriendo en las diferentes regiones del país.
Desde esta perspectiva, la nueva Constitución de Chile que se está escribiendo es estos momentos por la Convención Constituyente debería establecer las bases de una gobernanza y gestión del agua en el marco de la seguridad hídrica, que considere un cambio de paradigma respecto a la relación con los recursos naturales, el uso sostenible de estos, teniendo en cuenta el bienestar humano, las personas y el desarrollo socioeconómico.
En el entendido que el código de aguas recientemente modificado, aún es insuficiente para poder responder a las consecuencias del cambio climático que afecta al país. Dicho de otro modo, esta nueva forma de gobernanza debería promover la explotación sustentable de los recursos naturales, es decir, el equilibrio entre la explotación y la protección de los mismos; manteniendo así la productividad en el tiempo para beneficio de la sociedad.
Además, la constitución debería considerar la cuenca hidrográfica como la unidad básica de planificación en materia de gestión de aguas y que tenga como base el reconocimiento explícito del derecho humano al agua, que significa tener acceso seguro a agua potable salubre (acceso al agua en cantidad y calidad) y al saneamiento.
Esta nueva gestión de las aguas deberá propender siempre al aseguramiento del equilibrio ecológico, a la protección de la biodiversidad en los ecosistemas acuáticos, y al cumplimiento del estándar de seguridad hídrica. Para ello, se deberán observar los principios de sustentabilidad, gestión integrada, equidad en el acceso, solidaridad, descentralización, y participación ciudadana.
Todo lo antes indicado, constituye una propuesta de Iniciativa Popular de Norma que el Centro Fondap CRHIAM ha presentado a la Convención Constitucional.