El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) presentó una demanda colectiva contra ENEL Distribución Chile S.A. y ENEL Colina S.A., luego de que la propuesta indemnizatoria presentada por la compañía fuera considerada insuficiente, pues no compensaba adecuadamente a todos los consumidores que fueron afectados por el corte y demora excesiva en la reposición del suministro de energía ocurrido entre los días 29 de enero y 2 de febrero de 2021 en la Región Metropolitana.
Lo anterior, pese a que se emitieron alertas tempranas preventivas del sistema frontal por la ONEMI para la Región Metropolitana.
El Director Nacional del Sernac, Lucas Del Villar, explicó que el objetivo de esta acción es que los tribunales finalmente establezcan compensaciones justas, proporcionales y que beneficien a todos los usuarios que se vieron afectados por el prolongado corte que dejó sin electricidad a miles de consumidores en la Región Metropolitana.
“Cuando estamos hablando de un servicio tan básico e importante como la electricidad, las empresas deben ser todavía más profesionales y compensar, oportuna y adecuadamente, ante demoras injustificadas en el restablecimiento del suministro. Quedar sin suministro por varias horas, puede afectar el trabajo en el contexto de pandemia, el estudio de los niños e incluso afectar la salud cuando hablamos de personas electrodependientes”, señala.
La autoridad agrega que, si bien el SERNAC siempre “busca el camino más corto y eficiente para obtener compensaciones para los consumidores a través de los Procedimientos Voluntarios Colectivos, en este caso, la propuesta de ENEL fue insuficiente al no beneficiar a todo el universo de consumidores que se vieron afectados”.
En efecto, durante el proceso extrajudicial, ENEL indicó que sólo estaba dispuesta a compensar a los usuarios que fueron afectados por el corte por un período de tiempo superior a las 20 horas, lo que fue rechazado por el SERNAC por resultar discriminatorio respecto de ese subgrupo de afectados.
En materia de electricidad los consumidores tienen derecho a recibir el servicio por el que pagaron, sin interrupciones, y a ser compensados por el tiempo que no tuvieron el servicio cuando no es así.
Ante un corte, las empresas tienen la obligación de tomar todas las medidas para reponer el servicio lo antes posible, así como deben contar con planes de contingencia para disminuir al máximo la molestia a los usuarios.
El organismo que regula y fiscaliza la prestación de los servicios básicos de electricidad es la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). No obstante, la reforma a la Ley del Consumidor (Ley N° 21.081), que entró en vigencia en marzo del año 2019, estableció que en procesos colectivos se determinarán compensaciones adicionales a las automáticas sectoriales y por los daños efectivamente sufridos por los consumidores que fueran objeto de prolongadas suspensiones en servicios básicos.
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