Este viernes, el pleno de la Convención Constitucional aprobó, en particular, el primer artículo respectivo a la forma jurídica del Estado, definiendo que Chile sea un “Estado regional, plurinacional e intercultural”.
La votación de dicha norma logró 112 votos a favor, 34 en contra y 2 abstenciones, determinando así que el texto que aparecerá en el borrador de la nueva Constitución señale que: “Chile es un Estado regional, plurinacional e intercultural conformado por entidades territoriales autónomas, en un marco de equidad y solidaridad entre todas ellas, preservando la unidad e integridad del Estado".
De esta manera, a través de esta aprobación, la norma quedará incluida en el borrador de la nueva Constitución que la Convención ofrecerá al país para ser ratificada en un Plebiscito de salida.
En tanto, la redacción queda sujeta a la Comisión de Armonización que podría incluir modificaciones en el texto propuesto para dar coherencia al documento final.
Además de lo anterior, y tras 10 horas de deliberación, el Pleno de la Convención Constitucional aprobó en total 15 artículos incluidos en el informe de la Comisión de Forma de Estado. De esta manera, esos textos serán integrados en la propuesta de nueva Constitución (la que debe ser aprobada o rechazada en el plebiscito de salida).
Por otro lado, 9 artículos se aprobaron de manera parcial, por lo que deberán regresar a su comisión respectiva para la elaboración de un nuevo informe.
Otros cuatro artículos fueron rechazados, pero volverán a la comisión de Forma de Estadio ya que alcanzaron los 78 votos.
Entre las normas aprobadas figura el inciso primero del artículo 11 sobre la postulación y cesación de cargos en las entidades territoriales que indica lo siguiente: “La elección de las y los representantes por votación popular de las entidades territoriales se efectuará asegurando la paridad de género, la probidad, la representatividad territorial, la pertenencia territorial, avecindamiento y la representación efectiva de los pueblos y naciones preexistentes al Estado".
También se aprobó el artículo número 17 sobre diferencia territorial que señala: "El Estado deberá generar políticas públicas diferenciadas y transferir las competencias que mejor se ajusten a las necesidades y particularidades de los entes territoriales, con los respectivos recursos".
El artículo 18 sobre Regiones Autónomas también fue aprobado por el premio de la CC. Ese texto indica: “Las regiones autónomas son entidades políticas y territoriales dotadas de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio que gozan de autonomía para el desarrollo de los intereses regionales, la gestión de sus recursos económicos y el ejercicio de las atribuciones legislativas, reglamentarias, ejectuvias y fiscalizadoras a través de sus órganos en el ámbito de sus competencias, con arreglo a lo dispuesto en la Constitución y la ley".
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