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Paga o se desaloja al arrendatario en 10 días: Las claves de la Ley “Devuélveme mi casa”

Carolina Moncada, gerenta legal de Devuélveme mi casa explicó que si el arrendatario paga, el juicio se termina y se pude mantener en la propiedad.

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  • Rodrigo Alcaíno Padilla

  • Viernes 1 de julio de 2022 - 13:56

Ayer fue publicada en el Diario Oficial la Ley “Devuélveme mi casa”, que apunta a solucionar el complejo escenario de recuperar una propiedad ocupada por arrendatarios morosos. Carolina Moncada, gerenta legal de Devuélveme mi casa, explicó en Estación Central de qué se trata este procedimiento para cobro de rentas o gastos comunes, que es más corto que el clásico.

“Vas a entablar la demanda, vas a solicitar el pago de renta, gastos comunes o consumos habitacionales, el juez va a ordenar al arrendatario que pague, y que se notifique esa resolución. De entre los 10 días corridos siguientes desde la notificación, el arrendatario tiene que pagar lo que es reclamado u oponerse en caso de que haya pagado. Y si no paga, el juez va a ordenar el desalojo del arrendatario”, comentó.

Moncada agregó que “si se demanda, se notifica y el arrendatario paga, el juicio se termina y el arrendatario se mantiene en la propiedad”. Además, “lo importante a destacar es que aquí la carga de la prueba de pago la tiene el arrendatario o deudor, él tiene que acreditar el pago”.

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