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Académico UC esclarece términos de “derecho de propiedad” y “vivienda digna” en propuesta Constitucional

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  • Viernes 12 de agosto de 2022 - 15:55

Respecto a la propuesta y el contexto de la discusión en la Convención Constitucional, el experto apuntó que “lo que se propone acá es hablar explícitamente de la vivienda como un derecho. Quienes pusieron este tema sobre la mesa, fueron las mismas organizaciones de pobladores a través de una Iniciativa Popular de Norma, se debatió y aprobó con amplia mayoría incluyendo convencionales de derecha como el exministro de vivienda Cristián Monckeberg, y quedó aprobado en los términos que se entiende una vivienda adecuada los organismos internacional como ONU Hábitat”.

Acerca de las principales diferencias entre la actual Constitución y la propuesta, explicó que “está establecido en el artículo 78, que tiene bastante semejanza incluso con la Constitución actual. No hay ninguna posibilidad de que la gente no tenga propiedad”. Añade además que “Esta norma se dedica a asegurar que cualquiera sea el régimen de tenencia se va a apoyar con un sistema de vivienda digna”.

En cuanto a la distinción de vivienda digna y propiedad, el académico señala: “La vivienda digna es independiente del régimen de tenencia en el cual yo me establezca que puede ser: Propiedad, arriendo, cooperativa, comodato, usufructo y muchos otros, en cualquiera de esos casos tiene que ser una vivienda digna".

Luego agregó que "el salto que se quiere dar con “vivienda digna y adecuada”, se compone de los 7 elementos que pone las Naciones Unidas sobre la mesa: La seguridad jurídica de la tenencia, la disponibilidad de servicios de material de equipamientos, asequibilidad, habitabilidad, accesibilidad, localización y adecuación cultural”, concluye.

Revisa la entrevista completa aquí.

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