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¿Quién asume la Presidencia si se aprueba la AC?

Gabriel Osorio, abogado experto en derecho público, explicó en Estación Central cómo funciona el paso a paso de la Acusación Constitucional: “La vacancia está regulada en la Constitución”.

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  • Diario Usach

  • Jueves 14 de octubre de 2021 - 14:00

Ya ingresada el día de ayer la Acusación Constitucional al Presidente Sebastián Piñera, por su implicación en la compraventa de Minera Dominga revelada en los Pandora Papers, el Parlamento entrará en votaciones. De ser aprobada, entramos en un terreno desconocido para la ciudadanía que, junto Gabriel Osorio, tratamos de aclarar en Radio Usach.

El primer paso es su aprobación, que “en el caso del Presidente de la República, para que sea admitida requiere de la mayoría absoluta de los diputados en ejercicio. Si es aprobada pasa en las 24 horas siguientes al Senado”, es decir,  se necesita el 50% +1 de los diputados, estén o no presentes en sala, explicó el abogado y profesor de derecho electoral de la Universidad Central.

Además, y desmitificando los nombres y cargos que circulan, Osorio comentó que “la vacancia está regulada en la Constitución. Asume el Ministro de la cartera más antigua. Normalmente lo que ha pasado es que cuando el Presidente se va, los Ministros también, entonces la Constitución prevé que en caso que no haya ministros disponibles, asuma el Presidente del Senado. Sólo mientras se elija un Presidente mediante Congreso pleno, en los 10 días posteriores a la vacancia”.

A propósito de este escenario, el abogado aclaró que la elección puede ser sobre “cualquier ciudadano. La Constitución no dice que tiene que ser un miembro del Congreso Nacional”. A su vez, señaló que en general de llegar a este punto, existen negociaciones políticas por lo que “no está regulado por el Congreso que alguien se niegue a asumir”, recalcó que para esta elección que sería a plazo hasta terminar el actual mandato, debe ser escogida con Congreso pleno.

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