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Sernac advierte que comenzó a regir “derecho a garantía legal” de 6 meses

Con la nueva normativa, los usuarios podrán exigir a las empresas el cambio, la reparación o devolución de lo pagado cuando un producto sale malo o no sirve para los fines que fue adquirido en un plazo mayor.

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  • Diario Usach

  • Jueves 24 de marzo de 2022 - 12:47

 Este jueves entró en vigencia la reforma a la Ley del Consumidor que amplía el plazo de garantía legal de los productos, pasando de tres, a seis meses en que las personas podrán exigir el cambio del producto que salió defectuoso, la devolución del dinero pagado o la reparación.

Esta reforma se enmarca en las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.398, y que reforzó la Ley del Consumidor (Ley N° 19.496), estableciendo una serie de modificaciones en beneficio de los consumidores en distintos ámbitos.

En el caso de la garantía legal, la nueva normativa establece una ampliación del plazo para ejercer el derecho, de tres a seis meses, lo que implica que las personas que compren un producto a partir de hoy, podrán exigir a las empresas: el cambio, la reparación o devolución de lo pagado cuando un producto sale malo o no sirve para los fines que fue adquirido. Ese plazo se cuenta desde la recepción del producto. Ello, sin perjuicio de la indemnización que pudiera solicitar un consumidor por los daños ocasionados.

Algunos productos como los electrodomésticos, pueden requerir de una revisión por parte del servicio técnico para verificar el origen de la falla, pero cumplido ese trámite, los consumidores tienen derecho al cambio, la reparación o la devolución de lo pagado, a su elección. Es importante señalar que mientras el proveedor realiza esta revisión el plazo para ejercer el derecho de retracto se encuentra suspendido.

Además, la nueva ley establece que las empresas no podrán ofrecer a los consumidores la contratación de servicios, productos o pólizas cuya cobertura corresponda a las obligaciones propias de la garantía legal o afecte su plazo y opciones.

Por tanto, con la nueva Ley, las empresas no pueden cobrar por los derechos propios de la garantía, ni establecer restricciones al ejercicio de los seis meses de garantía legal, argumentando que existe una garantía voluntaria.

Ante la entrada en vigencia de estos nuevos derechos, el SERNAC estará monitoreando el cumplimiento por parte de las empresas, y en caso de detectar infracciones, tomará las acciones que correspondan.

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