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Caso Karen Rojo: Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó recurso de amparo impuesto por la exedil

La acción judicial se presentó luego de que el Juzgado de Garantía de Antofagasta rechazara su solicitud de acceder a una pena de libertad vigilada.

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  • Viernes 14 de marzo de 2025 - 09:11

La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó un recurso de amparo interpuesto por la defensa de Karen Rojo, con el que la exalcaldesa de Antofagasta -condenada por fraude al fisco- buscaba acceder al beneficio de libertad vigilada.

La acción judicial del equipo de la exedil se dio luego de que el Juzgado de Garantía de Antofagasta rechazara su solicitud de acceder a una pena mixta, decisión que fue ratificada luego por la Corte de Apelaciones de Antofagasta.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada no dio lugar a la acción, tras establecer que “la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, fue dictada por magistratura competente y en ámbito de sus atribuciones”.

“La citada acción (el recurso de amparo) es procedente en aquellos casos en que la libertad personal de una persona se vea amagada con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, con el fin preciso de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Acorde a lo expuesto, la procedencia de esta acción en contra de una resolución judicial resulta, ante todo, excepcional”, sostiene el fallo.

“Precisado lo anterior se observa que, en la especie, la cuestión planteada en el recurso de amparo ya ha sido resuelta en ambas instancias y, en esas oportunidades, fueron entregadas las razones que fundamentaron la decisión, pretendiéndose por esta vía una nueva revisión de los hechos y el derecho, lo que resulta ajeno a los supuestos y fines de la acción otorgada por el artículo 21 de la Carta Fundamental”, releva.

Para la corte copiapina “no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar del tribunal recurrido, que pudiera hacer procedente la intervención de esta Corte a través de la presente acción cautelar, desde que la resolución cuestionada por esta vía ha sido dictada por magistratura competente, dentro de la esfera de sus atribuciones, de conformidad al marco legal aplicable y se encuentra debidamente fundada”, finalizó.

Karen Rojo buscaba optar a la libertad vigilada al pedir que se le reconociera el tiempo que ha estado privada de libertad en Países Bajos.

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