Click acá para ir directamente al contenido

Actualidad

Comenzó la carrera por llegar a La Moneda: ¿Cuáles son los requisitos para ser Presidente de Chile?

Actualmente, en el sitio web del Servel hay más de 50 personas que buscan aparecer como candidatos en la elección del próximo gobernante del país, evento que se realizará en el mes de noviembre. ¿Qué se necesita para aparecer en la papeleta? De ese tema conversamos con el académico de la Usach, Cristóbal García-Huidobro.

  • Comparte
  • Disminuir tamaño de letra
  • Aumentar tamaño de letra
  • Raul Gutiérrez Velásquez

  • Miércoles 19 de marzo de 2025 - 12:08

Las próximas elecciones para el gobernante del país que sucederá a Gabriel Boric están fijadas para el 16 de noviembre de 2025. Y mientras la carrera hacia La Moneda ya hace noticia en diferentes medios, de la mano de algunos postulantes como Carolina Tohá (por el PPD) y Evelyn Matthei (por Chile Vamos), en el sitio web del Servicio Electoral (Servel) ya figura una lista que supera los 50 nombres de personas independientes, es decir que no pertenecen a alguno de los partidos políticos existentes, y que buscan ser patrocinadas por los electores, para así, convertirse en candidatos formales a la presidencia.

Y ojo, esa cifra podría crecer ya que el plazo final para la inscripción de las candidaturas de ciudadanos o ciudadanas que buscan liderar el Poder Ejecutivo vencerá el próximo miércoles 30 de abril.

¿QUÉ SE NECESITA PARA SER PRESIDENTE?

“Los requisitos están señalados en el artículo 25 del Capítulo IV de la Constitución vigente y corresponden a los siguientes: tener la nacionalidad chilena de acuerdo a lo dispuesto en los números 1° o 2° del artículo 10 (es decir, por nacimiento en el territorio de Chile o por ser hijo de padre o madre chilenos habiendo nacido en el extranjero); tener cumplidos 35 años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio”, señala a Diario Usach el historiador y académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Santiago, Cristóbal García-Huidobro

El profesor explica que el punto referido a las calidades de ciudadano se refiere a que “la persona que asuma la presidencia no tenga la suspensión de dicho derecho (ya sea por interdicción en caso de demencia); por hallarse acusado de algún delito que merezca pena aflictiva o por situaciones calificadas como conductas terroristas y por haber sido sancionado por el Tribunal Constitucional”. Además, indicó que quienes asumen en el cargo de Presidente de la República “no pueden haber cometido delitos relativos al tráfico de estupefacientes”.

LA EXIGENCIA DE PATROCINIOS 

Ahora, como bien indicamos en el inicio de esta crónica, si hay ciudadanos o ciudadanas independientes que deseen postularse al cargo de Presidente, la legislación les exige certificar, ante cualquier notario, la suscripción como patrocinadores de un número mínimo de personas que estén habilitadas para ejercer el derecho a sufragio. Y para el caso de la elección del líder del Ejecutivo, el artículo 13 de la Ley N° 18.700 (llamada Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios) indica que la cifra de patrocinantes “no deberá ser inferior al 0,5% de las personas que hubieren sufragado en la anterior elección de diputados de acuerdo al escrutinio general practicado por el Tribunal Calificador de Elecciones”. O sea, 35.361 apoyos, sostiene Cristóbal García-Huidobro.

En términos simples, patrocinar a un postulante significa darle un apoyo para que su nombre pueda aparecer en la papeleta que se depositará en la urna. En otras palabras, esto es equivalente a una recolección de firmas

Ahora, el Servel exige que quienes quieran patrocinar a un aspirante al cargo político, deben tener derecho a voto, no estar afiliado a ningún partido establecido o en formación (por lo menos en los dos meses previos al cierre de la inscripción de las candidaturas) y contar con una Clave Única, ya que este proceso se puede realizar a través de la página del organismo.

Y ¿qué pasa con los candidatos a la presidencia que pertenecen formalmente a una colectividad política? El historiador de la Usach responde: “basta que ese organismo lo inscriba. La única condición que tenga dos meses de militancia”.

Leer también