La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por la muerte del expresidente de Eduardo Frei Montalva, quien falleció el 25 enero de 1982 en la Clínica Santa María.
En concreto, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó los recursos de casación en contra de la sentencia que absolvió a los condenados de primera instancia, dado que consideraron que no existen antecedentes que permitan probar la existencia de un homicidio contra Frei Montalva y eventuales maniobras para ocultar su envenenamiento.
Además, el máximo tribunal absolvió a Raúl Lillo Gutiérrez y Luis Becerra Arancibia, quienes fueron condenados en primera instancia como autores y a Pedro Valdivia Soto, condenado en primera instancia como cómplice.
En esta línea, el fallo indicó que "los sentenciadores del grado tuvieron en consideración, en primer término, los estudios efectuados a las mismas muestras periciadas, efectuados por laboratorios de Estados Unidos y Canadá, las que no permitieron validar las conclusiones a que arribaron las pericias, pues el análisis de la doctora Börgel fue cuestionado tanto en metodología como en resultados, requiriendo por tanto de otro método de corroboración".
Asimismo, se sostuvo que "los estudios acerca del talio y la mostaza datan de los años 1930 y 1940, donde se describen los efectos de uno y otra individualmente considerados, pero las primeras publicaciones relativas a su interacción surgen recién en 1988 de lo que se sigue que siendo los efectos de esta acción combinada –Talio y gas mostaza desconocidos, no es posible sostener con certeza que se haya suministrado tales sustancias, en conjunto y a bajas dosis, a sabiendas del grave efecto que causarían en la salud del paciente".
De esta forma, el fallo establece que "la sentencia que tales hechos –literalmente transcritos en el presente fallo- no resultan subsumibles en la descripción típica del delito de homicidio por el que se formuló acusación a los encausados".
"La prueba reunida durante la tramitación del proceso, valorada en conformidad a la ley, no logro´ demostrar que el fallecimiento del Ex Presidente de la Republica Eduardo Frei Montalva sea imputable a alguna acción dolosa o culposa de uno o más terceros, como tampoco a alguna omisión atribuible a quienes en su condición de médicos se hallaban en posición de garante de su vida atendido su estado de salud", se indicó.
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