La Comisión de Seguridad Pública aprobó por unanimidad los cambios realizados por la Cámara Baja y el proyecto que sanciona penalmente a quienes ingresen elementos prohibidos a los establecimientos penitenciarios quedó a un paso de ser ley.
La iniciativa surgió ante la gran cantidad de denuncias de personas que reciben llamadas de delincuentes desde las cárceles, con el fin de engañar e inducir al robo de dinero bajo la modalidad del "cuento del tío".
Es por esta razón que los senadores Francisco Chahuán (RN), Felipe Kast (Evolución Política), Luz Ebensperger (UDI) y Kenneth Pugh, además de la ex legisladora Carolina Goic, impulsaron este proyecto que busca incluir a los celulares como elementos que no pueden ser ingresados a los recintos penitenciarios.
Según señaló la página del Senado, la Cámara de Diputados agregó en segundo trámite el concepto de ingreso de teléfonos y objetos prohibidos "por cualquier medio".
Además, se eliminó la expresión "celulares" puesto que en la actualidad, otros aparatos tecnológicos también sirven para realizar llamadas telefónicas o mandar mensajes a través de las distintas redes sociales y aplicaciones. El fin es evitar la comunicación con el exterior y el concepto celulares parecía muy acotado debido a la evolución de la tecnología.
Proyecto
La iniciativa plantea que quien intente ingresar intercomunicadores, teléfonos, partes de ellos, chips telefónicos u otros elementos tecnológicos, sin estar de forma legal autorizado, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.
Las mismas penas se aplicarán a quienes introduzcan los elementos mediante lanzamiento de objetos desde las inmediaciones de un establecimiento penitenciario.
Igualmente, se castigará a quien haga uso de medios tecnológicos, aeronaves no tripuladas o drones para lograr dicho objetivo.
En el proyecto también se establece que "si las conductas fueren perpetradas por un abogado, procurador o empleado público, la pena no se aplicará en su grado mínimo y, además, conllevará desde suspensión en su grado mínimo a inhabilitación especial temporal en cualquiera de sus grados para el ejercicio de la profesión y del cargo u oficio, respectivamente".
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