Para el Doctor en Derecho esta declaratoria es una posibilidad, ya que efectivamente “son plenamente soberanos, pero no podrían serlo sin esta reforma que les permitió ser electos”. Contesse señaló que estamos en un terreno desconocido para el campo legal, pero que a su parecer “no hay forma en que, si la Asamblea Constituyente decide ciertas cosas, alguien pueda ir a la Corte Suprema o al TC y decir que es inconstitucional. ¿Cómo va a ser inconstitucional si el ejercicio del poder es constituyente?”.
El también académico de la Universidad de Rutgers (EEUU) y académico visitante U. Diego Portales y Sorbona-Paris, reflexionó que las tensiones entre la constituyente y los demás poderes del Estado son conflictos a los que no debe temerse y también de la necesidad de que todos los actores sean escuchados, pues “es importante que la Asamblea entienda que su mandato está circunscrito a la propuesta de un texto constitucional que queda condicionado a que sea ratificado en un plebiscito. Las relaciones que se van a producir con los otros poderes del Estado son inevitable, son actos de autocontención de parte de la convención”.
Por otra parte, es importante recordar que “no hay ninguna forma de impugnar cosas sustantivas”, señaló el abogado, en torno a temas de fondo, de contenido, y que aquellas en discusión podrían ser procesales. “El mecanismo de control que existe, que sería un desastre creo yo, sería que ganara el no el plebiscito ratificatorio”, añadió Contesse y advirtió que “va a haber gente que va a querer elaborar una tesis jurídica de que por qué es posible que se pueda llevar un tipo de infracción no contemplada en el texto actual, a un tribunal. Yo estoy totalmente en desacuerdo con esa tesis y estaré dispuesto a defender”.
En torno a los límites de la Convención, Jorge Contesse comentó que “hay una norma que es el Art 135 inciso final que se introdujo en la reforma de 2019”, que elaboró la UDI, a modo de generar una cláusula para que este nuevo texto no pueda, por ejemplo, “cambiar el carácter de República, que no pueda afectar los tratados internacionales ni las sentencias judiciales”, pero que tiene un carácter de norma programática, es decir, son aspiraciones. “Acá se produce la paradoja constituyente”, apuntó.
Consultado por la postura que podrían tener los constituyentes sobre los presos de la revuelta y las violaciones a derechos humanos durante el estallido, Contesse sostuvo que en rigor “el mandato que tiene la Convención es muy específico. Pero también el proyecto se origina dentro de un contexto de violaciones graves a los derechos humanos y debiera darse un espacio de reparación”.
Jorge Contesse animó a que este sea una práctica virtuosa, pues “esa es la oportunidad que no debiéramos farrearnos. Generar una práctica que en 30 o 40 años a las generaciones futuras les toque revisar, lo hagan por el paso del tiempo y no porque es una práctica viciosa como la actual”. En ese sentido, es bueno que ningún sector haya obtenido los 2/3 porque va a obligar a tomarse en serio cuáles son las distintas posiciones, y las que ganen las que prevalezcan, serán las que lleguen a 2/3 y ese será nuestro mástil”, aseveró.
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