Un proyecto de ley, patrocinado por la diputada Yovana Ahumada, busca modificar el Código Penal para establecer nuevas y más duras sanciones por acciones u omisiones que provoquen la muerte de un animal.
Según indica Diario Constitucional, la autora de la iniciativa señala que hoy en día existe un aumento de crueldad animal, los cuales incluso culminan con la muerte de seres vivos y sintientes, donde muchas veces los autores salen impunes o los castigos son bajos.
Es por esta razón que la parlamentaria indica que sancionar de manera correcta las conductas de abuso es vital para impedir que potencialmente exista una escalada de maltrato animal.
Agrega que los animales son capaces de reaccionar al dolor físico y estrés emocional. Así, los animales que han sido expuestos a maltrato físico y a vulneración de sus libertades terminan con traumas y con serias dificultades para socializar con humanos u otros animales, ya que presentan conductas erráticas y pueden terminar siendo agresivos por una respuesta aprendida por su experiencia en el maltrato.
El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Baja.
¿Qué dice el proyecto?
El proyecto de ley introduce modificaciones en el Código Penal:
1. Reemplaza el inciso tercero del artículo 291 bis, por el siguiente:
"Si como resultado de la referida acción u omisión se causaren lesiones que menoscaben gravemente la integridad física del animal, se impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de veinte a treinta unidades tributarias mensuales, la que será entregada a beneficio de alguna organización del Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro Promotoras de la Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, además de la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales".
El artículo 291 bis establece lo siguiente:
"Artículo 291 bis. El que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales será castigado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de dos a treinta unidades tributarias mensuales, o sólo con esta última.
Si como resultado de una acción u omisión se causare al animal daño, la pena será presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales, además de la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de cualquier tipo de animales.
Si como resultado de las referidas acción u omisión se causaren lesiones que menoscaben gravemente la integridad física o provocaren la muerte del animal se impondrá la pena de presidio menor en su grado medio y multa de veinte a treinta unidades tributarias mensuales, además de la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales".
2. Incorpora un nuevo inciso cuarto al artículo 291 bis, del siguiente tenor:
"Si como resultado de las referidas acción u omisión se provocaren la muerte del animal se impondrá la pena de presidio mayor en su grado mínimo y multa de veinte a treinta unidades tributarias mensuales, la que será entregada a beneficio de alguna organización del Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro Promotoras de la Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, además de la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales".
El artículo 291 bis establece lo siguiente:
"Artículo 291 bis. El que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales será castigado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de dos a treinta unidades tributarias mensuales, o sólo con esta última.
Si como resultado de una acción u omisión se causare al animal daño, la pena será presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales, además de la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de cualquier tipo de animales".
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