Con 144 votos a favor fue aprobada la reforma al Código Penal que endurece las penas al delito de explotación sexual infantil, termina con el concepto de prostitución infantil y cambia el enfoque de estos delitos de acuerdo a los estándares internacionales.
La iniciativa, ingresada mediante mensaje del Presidente de la República en junio del 2021, introduce nuevas disposiciones al Código Penal, en lo relativo al proxenetismo, explotación sexual comercial y pornografía de niños, niñas o adolescentes.
Este martes el proyecto quedó listo para su publicación y promulgación. Al respecto la diputada independiente RN, Erika Olivera señaló que este cambio de enfoque nos actualiza a nivel mundial, “pues es impresentable que nuestro país aún habláramos de prostitución infantil, cuando en realidad se trata de explotación sexual infantil”.
La parlamentaria agregó que tampoco existe la pornografía infantil como lo señalaba nuestra legislación, sino que es explotación sexual para producir material pornográfico y que expone a nuestros niños, niñas y adolescentes.
“Eso sí, hay que dejar claro que pese a que hemos avanzado en este tema, aún quedan deudas importantes con la niñez porque si bien es importante endurecer las sanciones, también lo es trabajar en torno a la prevención y la reinserción de los niños, niñas y adolescentes que han sido infractores de la ley, por ejemplo. Ellos quedan expuestos”, manifestó la diputada.
Erika Olivera hizo un llamado a las autoridades, “como Estado debemos ser más proactivos y no sólo quedarnos en la tipificación y sanción de un delito, sino crear las condiciones necesarias para que su prevención sea eficaz. Es esa la respuesta que más necesitan los miles de niños, niñas y adolescentes que son vulnerados año a año en nuestro país”.
El proyecto
La iniciativa contempla que quien “para procurar su excitación sexual o la excitación sexual de otro, realizare acciones de significación sexual ante una persona menor de catorce años, será castigado con presidio menor en su grado medio a máximo”; es decir de 541 días a 5 años.
“Si se determinare a una persona menor de 14 años a realizar acciones de significación sexual delante suyo o de otro, o se la hiciere ver o escuchar material pornográfico o de presenciar espectáculos del mismo carácter, la pena será de presidio menor en su grado máximo”, es decir 5 años.
“Será sancionado con la misma pena del inciso precedente al que determinare a una persona menor de 14 años a enviar, entregar o exhibir imágenes o grabaciones en que se representaren acciones de significación sexual de su persona o de otro menor de 14 años de edad e imágenes o grabaciones de sus genitales o los de otra persona menor de 14 años”.
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