La Cámara de diputados y diputadas aprobó en general, por 134 votos a favor y uno en contra, la ley que regula la venta, publicidad y consumo de los dispositivos electrónicos con y sin nicotina, comúnmente denominados “cigarrillos electrónicos”.
La iniciativa, en segundo trámite, se originó en dos mociones de senadores y un mensaje del Ejecutivo: la que prohíbe la venta de cigarrillos electrónicos a menores de edad; la que asimila a producto de tabaco los sistemas electrónicos de administración de nicotina, mecanismos semejantes sin nicotina y productos de tabaco calentado, y la que regula los dispositivos alternativos con y sin nicotina.
En octubre pasado, el Ejecutivo presentó modificaciones al proyecto refundido, que comenzó su tramitación el 2019, durante el gobierno anterior. Dichas indicaciones modifican gran parte del texto original y se orientan a cumplir compromisos y estándares internacionales.
En la votación, la norma de rango orgánico constitucional referida a la fiscalización de la autoridad sanitaria, contó con 135 votos a favor.
DETALLES DEL PROYECTO
El texto modifica la ley que regula actividades relacionadas con el tabaco, proponiendo un marco de regulación común con los productos de tabaco tradicional. Lo que se busca es proteger a la población de la exposición de emisiones, ya que el aerosol que inhalan y exhalan sus usuarios puede contener sustancias potencialmente dañinas.
Así, se considera una definición que reemplaza el concepto de cigarrillos electrónicos para homologarla a lo utilizado por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Organismo que los considera como los productos de tabaco recalentado, los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) y los Sistemas Electrónicos sin Nicotina (SESN), incluyendo sus líquidos de vapeo, accesorios, partes e insumos.
Luego, se definen conceptos como la publicidad de dichos dispositivos, industria, productos de tabaco, sistemas electrónicos de administración de nicotina y sin nicotina, líquido de vapeo, accesorios, aditivos y espacio interior o cerrado.
A continuación, se limita la publicidad directa e indirecta de los sistemas electrónicos de administración de nicotina y sin nicotina, y sus accesorios. Al respecto el Ministerio de Salud establecerá las restricciones, respecto a lugares y advertencias. Y de horarios en publicidad en medios de comunicación.
PROHIBICIÓN DE VENTA
El texto prohíbe la comercialización, el ofrecimiento, distribución o entrega a título gratuito de los productos de tabaco o sus accesorios a menores de 18 años. Dicha medida se extiende respecto a los SEAN y SESN, sus accesorios y líquidos de vapeo. Asimismo, se prohíbe la instalación y el uso de máquinas expendedoras de este tipo de productos y sus accesorios.
Por otro lado, se impide su venta en establecimientos de salud, sean públicos o privados. Lo propio con ofrecer cualquier compensación, por la compra de productos de tabaco, SEAN y SESN y/o sus accesorios.
Sobre las advertencias, los envases de dispositivos electrónicos, sus accesorios y líquidos de vapeo con y sin nicotina, destinados a su distribución en Chile, deberán contener una advertencia sobre la potencial adicción que ocasionan. Asimismo, tendrán que indicar que es un producto de venta exclusiva para mayores de 18 años.
Tampoco podrá inducirse a niños, niñas o adolescentes al consumo de productos de tabaco, SEAN y SENS. La venta no podrá efectuarse mediante ganchos comerciales como regalos, concursos, juegos y otros elementos de atracción infantil.
También se establece que el fabricante o importador de productos de tabaco, SEAN o SESN y sus líquidos de vapeo deberán informar anualmente lo aditivos que se incorporan a ellos. También, las autoridades podrán prohibir aditivos dañinos y establecer límites máximos permitidos.
RESTRICCIÓN EN LUGARES PÚBLICOS
Además, prohíbe fumar o inhalar productos de tabaco o SEAN y SENS en lugares públicos, salvo sus patios o espacios al aire libre. A excepción de SESN terapéuticos, cuando sean utilizados ante una necesidad imperativa y donde el usuario porte la receta médica para su uso.
La autoridad sanitaria fiscalizará el cumplimiento de esta ley, y cuando procediere, llevará adelante el sumario sanitario correspondiente. También se aplicarán las sanciones y multas correspondientes por incumplir la ley.
Los empaques de SEAN, SESN y líquidos de vapeo, según corresponda, deberán incluir la siguiente información en español: Nombre del fabricante; lugar de elaboración e instrucciones de armado, desarmado y mantenimiento. Lo mismo con ingredientes y concentración; instrucciones de uso, almacenamiento, conservación, carga, manipulación y contraindicaciones.
Finalmente, deberá incluirse la concentración en miligramos o mililitros de nicotina y contraindicaciones para personas sensibles a nicotina o productos que la contengan.
Leer también
Premio Nacional de Historia 2024 presenta libro “Chile en los albores de la...
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Boric promulga ley de narcofunerales:"Vamos a seguir enfrentando a delincuentes"
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Resolución con perspectiva de género: Abogadas explican prisión preventiva de...
Miércoles 20 de noviembre de 2024