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Bono “Bodas de oro”: ¿Quiénes pueden cobrarlo y hasta cuándo hay plazo para postular?

Se trata de un beneficio económico entregado a parejas que hayan cumplido 50 años de matrimonio y cumplan con algunos requisitos.

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  • Diario Usach

  • Martes 31 de agosto de 2021 - 13:23

El bono “Bodas de oro” está enfocado en los adultos mayores, específicamente en aquellas parejas que cumplen cincuenta años de matrimonio, o en el caso de los viudos cuando la pareja haya fallecido después del aniversario número 50.

Una vez que el matrimonio cumple su 50º aniversario, tiene plazo de un año para realizar el trámite. Sin embargo, debido a la contingencia ocasionada por el Coronavirus, quienes cumplan los 50 años de casados entre el 8 de febrero de 2019 y el 30 de septiembre de 2021, podrán presentar sus solicitudes hasta el 1 de octubre de 2022.

 ¿Cuánto es el monto del bono?

-       El valor actual del bono es de $337.847 y tiene las siguientes características:

-       Se entrega una sola vez en partes iguales ($168.924 para cada cónyuge vivo).

-       Debe ser solicitado en conjunto por los dos cónyuges.

¿Quiénes pueden recibirlo?

-    Cónyuges que no se encuentren separados o divorciados (término del matrimonio por cualquier causa legal).

-     Se encuentren en el Registro Social de Hogares (RSH), y, de acuerdo a su calificación, pertenezcan al 80% más vulnerable de la población.

-    Convivan en el mismo hogar o acrediten residencia en hogares de larga estadía (uno o ambos), reconocido por la autoridad correspondiente.

-     Acreditan residencia en el territorio nacional por un período de cuatro años, dentro de los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Las personas viudas tendrán derecho al bono en los siguientes casos:

-    Si habiendo cumplido 50 años de matrimonio, uno de los cónyuges fallece después de esa fecha. El sobreviviente puede optar a su parte del bono, siempre que el fallecimiento de alguno de los cónyuges se produzca dentro del año de plazo que indica la ley para solicitar el beneficio.

-    Si habiendo presentado la solicitud y verificado el cumplimiento de los requisitos, cualquiera de los cónyuges fallece durante la tramitación del beneficio. Una vez que se conceda el monto correspondiente a la persona fallecida, formará parte de su herencia.

¿Qué documentos necesito para postular?

-     Cédula de identidad.

-     Poder notarial, si el trámite se realiza a través de un apoderado.

-    Para solicitud remota se necesita una copia de la cédula de identidad por ambos lados (fotografía digital).

-    Si desea su pago en una cuenta bancaria, deberá agregar los datos de las cuentas personales de ambos cónyuges (banco, tipo de cuenta, número de la cuenta) y formalizarlo a través del correo electrónico que le indique el funcionario.

 

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