Prohibir que elementos de protección personal de carácter sanitario, como mascarillas y guantes quirúrgicos, sean botados a la vía pública o en lugares de acceso público y sancionar dicha conducta, es el objetivo del proyecto de ley despachado por la Cámara de Diputados y Diputadas.
La iniciativa -que surgió en moción de diputadas y diputados-, se aprobó en su último trámite por 122 votos a favor y 2 abstenciones. Con ello, la propuesta quedó en condiciones de ser promulgada como ley de la República.
El texto señala que se prohíbe arrojar en la vía pública, en bienes de uso público, en sitios eriazos y en lugares de acceso al público, elementos de seguridad o protección sanitaria como mascarillas o guantes quirúrgicos.
Se agregan a ellos los escudos faciales, antiparras, batas y delantales impermeables, de acuerdo a las modificaciones hechas en el Senado al texto legal.
Participaron en el debate las y los diputados Johannes Kaiser (IND), Jorge Rathgeb (RN), Mauricio Ojeda (IND), José Carlos Meza (PREP) y Chiara Barchiesi (PREP).
Otras normas del proyecto
La infracción será sancionada con multa a beneficio municipal de entre una a 20 unidades tributarias mensuales (UTM). La sanción se aplicará por el juzgado de policía local de la comuna en que se produzca la infracción. Para la determinación de la multa se considerará la conducta anterior del infractor, la cantidad de elementos arrojados y la capacidad económica del mismo.
Por otra parte, se establece que la disposición final de mascarillas, guantes o cualquier otro elemento de seguridad o protección sanitaria de personas que padecieren alguna enfermedad infectocontagiosa, cuya amenaza diere lugar a la declaración de alerta sanitaria, se realizará en la forma que establezca un reglamento dictado al efecto por el Ministerio de Salud (Minsal).
El conocimiento y sanción de las conductas no obstará a la responsabilidad penal que le pudiere caber a un individuo.
La ley regirá desde su publicación en el Diario oficial, hasta 120 días luego del término de la alerta sanitaria dictada por el Minsal. El reglamento complementario deberá dictarse dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la normativa.
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