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Cámara Baja despachó ley que regula funerales de alto riesgo

La futura ley dispone que en el plazo máximo de 24 horas se debe realizar la totalidad del proceso funerario.

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  • Aton, editado por Belén Muñoz

  • Miércoles 6 de noviembre de 2024 - 17:23

La Sala de la Cámara de Diputados y Diputadas respaldó los cambios del Senado al proyecto, iniciado en mensaje del Ejecutivo, que busca establecer un plazo y condiciones para la inhumación o entierro respecto a funerales de riesgo para la seguridad y el orden público.

El texto regula la realización de funerales que permitan presumir fundadamente que su realización representa un riesgo para la seguridad y el orden público. Asimismo, que hayan sido calificados de tal forma por el delegado o delegada presidencial, de acuerdo al reglamento de la normativa.

En ese sentido, la autoridad ordenará en el más breve plazo posible que la inhumación o cremación se realice dentro de las 24 horas desde su notificación. Sin perjuicio de la calificación de riesgo realizada, Carabineros podrá calificar los funerales en los niveles de riesgo que considere necesarios para los efectos estratégicos y operativos que estime pertinentes.

La resolución del delegado/a presidencial considerará un informe técnico de Carabineros que consignará antecedentes delictuales del fallecido, las circunstancias del deceso y los demás que defina el reglamento.

El citado informe deberá ser entregado al delegado/a presidencial en un plazo máximo de dos horas desde el conocimiento del deceso. Simultáneamente, la institución determinará el tipo de despliegue y recursos necesarios para gestionar el riesgo asociado al funeral y comenzará a desarrollar acciones operativas.

Para la calificación de riesgo, además, el o la delegada podrá requerir información a la PDI y a Gendarmería. Asimismo, si un órgano de la administración del Estado, en el marco de sus competencias, tiene antecedentes de que un funeral pudiera ser de riesgo, informará de inmediato a la Delegación Presidencial Regional. Todos estos antecedentes serán reservados.

PLAZO DE ENTIERRO

La futura ley dispone que en el plazo máximo de 24 horas se debe realizar la totalidad del proceso funerario. Ello comprende la inscripción de defunción en el Registro Civil, la identificación y el traslado del fallecido desde el lugar del deceso o desde el Servicio Médico Legal hasta donde se realizará la sepultación o cremación. Además, la inhumación deberá realizarse dentro de un cementerio o crematorio autorizado por el Código Sanitario.

Una vez dictada la resolución del delegado/a, se informará inmediatamente al Registro Civil. Asimismo, la notificación de dicha resolución se efectuará personalmente por Carabineros a alguna persona mayor de edad en el siguiente orden de prelación: cónyuge o conviviente civil sobreviviente, hijos, ascendientes y hermanos.

DELITOS EN CONTEXTO DE FUNERALES DE RIESGO

En relación a los posibles delitos que se cometan en el marco de estos funerales, se establece que las penas aplicables excluirán el grado mínimo. Por ejemplo, en infracciones a la ley de armas o la que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes.

De tal modo, se contemplan los delitos cometidos dentro del cementerio o crematorio donde se realice una sepultación o cremación de la persona fallecida. Así también, con ocasión de la ceremonia fúnebre o en sus inmediaciones o durante el traslado del cortejo. Respecto a las inmediaciones, se considerará una distancia de mil metros perimetrales desde los límites del cementerio.

Además, carabineros podrá determinar el trayecto del traslado del fallecido y deberá resguardar la seguridad durante todo el proceso funerario. A su vez, podrá controlar la identidad de sus participantes e impedir el ingreso de elementos que pudieren causar lesiones o daños. Igualmente, impedir el ingreso de personas bajo influencia del alcohol o drogas.

Quienes incumplan las restricciones impuestas para este tipo de funerales recibirán penas de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años y un día) así como una multa de 10 a 20 UTM.

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