La Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados respaldó y despachó hoy el proyecto, iniciado en mensaje del Ejecutivo, que busca establecer un plazo y condiciones para la inhumación o entierro respecto a funerales de riesgo para la seguridad y el orden público.
La propuesta, que continuará su tramitación en el Senado, norma la realización de este tipo de funerales, los que serán calificados como tales por el o la delegada presidencial regional. Para ello se distinguirán los siguientes niveles: riesgo extremo, alto, moderado y bajo.
Las características particulares se definirán en el reglamento de la ley.
En caso de los calificados de “extremo” y “alto”, el o la delegada presidencial regional ordenará, mediante resolución fundada, que la inhumación se realice dentro del plazo de 24 horas, contadas desde la notificación de dicha resolución.
Para calificar el riesgo del funeral, la citada autoridad podrá requerir información a la PDI y a Gendarmería.
Asimismo, si un órgano de la administración del Estado, en el marco de sus competencias, tiene antecedentes de que un funeral pudiere ser de riesgo, informará de inmediato a la delegación presidencial regional.
La resolución que dicte la autoridad deberá considerar el informe técnico que elaborará Carabineros. Dicho texto considerará los antecedentes delictuales del fallecido y las circunstancias del deceso, entre otros puntos. La información será reservada para terceros ajenos al procedimiento.
Respecto a este primer paso en la Cámara de Diputadas y Diputados, la ministra Tohá señaló que "el compromiso adoptado por ambas cámaras es que en septiembre se transforme en ley”.
Sobre su contenido, la autoridad indicó que “lo que hace es generar condiciones para que los funerales que tienen esta condición de alto riesgo sean más breves”.
Y agregó que "permite que el cuerpo de la persona fallecida sea desplazado directamente desde el lugar de la muerte o el Servicio Médico Legal al cementerio donde será enterrado, para así evitar estos múltiples traslados que son objeto de estas dinámicas violentas que se dan en los funerales narcos”.
Plazo de entierro
En el plazo de 24 horas se deberá realizar la totalidad del proceso funerario. Ello comprende el traslado del fallecido desde el lugar del deceso o desde el Servicio Médico Legal hasta el lugar donde se realizará el velatorio. Asimismo, la sepultación o cremación.
Se agrega que el velatorio o acto fúnebre deberá llevarse a cabo únicamente dentro del cementerio o crematorio legalmente autorizado de acuerdo al Código Sanitario.
Las 24 horas correrán desde la notificación de la resolución al Registro Civil. Igualmente, se incluyen normas en el caso de que la inhumación se realice en un cementerio de otra región. Dicha situación la autorizará un oficial del Registro Civil.
La notificación de la resolución de la delegada presidencial regional se efectuará personalmente en el menor tiempo posible al pariente más próximo, en el siguiente orden de prelación: hijos, ascendientes y hermanos.
Este aviso será notificado por unidades policiales especializadas o por Gendarmería, en caso de que la persona este recluida.
Delitos en contexto de un funeral
También el proyecto despachado hoy al Senado hace referencia a los delitos cometidos dentro del cementerio o crematorio donde se realizará el velatorio, la sepultación o cremación de la persona fallecida o en sus inmediaciones. Es decir, en la distancia de mil metros perimetrales desde los límites del cementerio.
Para ellos, se aplicarán penas específicas que excluirán el grado mínimo, por ejemplo, en infracciones a las leyes de armas y la que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes.
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