Por 64 votos a favor y 70 en contra, la Sala de la Cámara de Diputados rechazó la admisibilidad de la acusación constitucional en contra de la exministra de Defensa, Maya Fernández.
Previo a su votación, la Corporación conoció los argumentos de los acusadores y de la defensa, luego, que se descartara analizar la denominada “cuestión previa”, a la que podía apelar la acusada. Ella imputa que el libelo no cumple con los requisitos constitucionales formales para su presentación.
En representación de los acusadores expuso el diputado republicano Luis Sánchez. Sostuvo que Fernández vulneró la Constitución al celebrar un contrato con el Estado estando en el ejercicio de un cargo ministerial. Dicha operación apuntaba a la venta de la casa del expresidente Salvador Allende.
Sánchez apeló a la norma descrita en el artículo 37 bis de la Carta Magna. En ella se dispone que, durante el ejercicio de su cargo, “los ministros estarán sujetos a la prohibición de celebrar o caucionar contratos con el Estado”.
También desestimó el argumento que el contrato no se habría perfeccionado en la Contraloría General de la República. “Pretender que la ausencia de un decreto de la Contraloría impida el perfeccionamiento del contrato también es otra falacia. La Contraloría tiene un rol de control expost. Pero su intervención no condiciona la existencia del contrato, sino de algunas de las obligaciones que emanan del mismo”, especificó.
Además, acotó que el contrato haya sido resciliado, no borra el que se haya firmado un documento previamente. Por otra parte, afirmó que acá no solo se violó la Constitución, sino también la confianza de los compatriotas.
“Exijo, sr. Presidente, que se haga justicia y que esta acusación constitucional prospere en nombre de la probidad y la transparencia que la ciudadanía exige de sus autoridades”, sentenció.
DEFENSA
Claudia Sarmiento Ramírez, abogada de la exministra Maya Fernández, inició su alocución llamando a rechazar la acusación constitucional en contra de Maya Fernández. Puntualizó que se incurre en un error jurídico fundamental el atribuir responsabilidad constitucional a la exministra por actuaciones de autoridades y funcionarios que estaban totalmente fuera de su competencia y sin cuya intervención no se habrían materializado los actos preparatorios que ahora se están cuestionando.
Recordó que la Constitución indica que la acusación constitucional procede respecto de actos u omisiones ejecutados personalmente y en el ejercicio de sus funciones. Esto es absolutamente razonable, acotó, pues las autoridades solo pueden ser responsables de sus actos y no de terceros.
Subrayó que no se ha ofrecido ningún antecedente que permita concluir que, a través de su cargo, la exministra haya intervenido de modo alguno en los actos preparatorios cuestionados en el libelo.
Expresó que la responsabilidad objetiva no puede extraerse de omisiones del texto constitucional ni de supuestas intenciones implícitas. Es necesario que se adopte como régimen de imputación, cuestión que está absolutamente ausente en el texto constitucional.
El libelo acusatorio, dijo, pretendía responsabilizar a la exministra por una participación pasiva en hechos originados por terceros ajenos a su autoridad como ministra. Esto, sin atender al hecho que no se materializó ningún contrato, ni mucho menos, aumento patrimonial de ninguna parte.
También recalcó que no se materializó ningún contrato, sino solo actos preparatorios. “La compraventa de un inmueble fiscal requiere de tres etapas: 1, autorización mediante decreto supremo. En este caso, es el decreto supremo N° 38, de 2024. 2, la suscripción de una escritura pública que se realiza el 30 de diciembre de 2024. 3, la aprobación final, mediante otro decreto, que también está sometido a toma de razón por la CGR. Este último trámite nunca se realiza. No existe un acto resiliatorio, simplemente no se completa el acto (…). Al no dictarse el decreto, ese acto jamás tuvo plena eficacia”, detalló.
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