La Corte Suprema determinó que el Juzgado de Garantía de Arica debe seguir tramitando la investigación por la muerte del conscripto Franco Vargas Vargas y otros delitos ocurridos en Putre y que la ministra en visita de la Corte Marcial, Jenny Book Reyes, no es competente para seguir indagando los hechos.
En la sentencia conocida hoy, la Segunda Sala del máximo tribunal consideró que la justicia civil y no la justicia militar debe seguir investigando los hechos.
Cabe señalar que hace un mes, la Segunda Sala del máximo tribunal había frenado las diligencias del Ministerio Público y la vista de la causa en el Juzgado de Garantía de Arica: en paralelo a la investigación civil ya estaba trabajando, desde el 8 de mayo -designada por la propia Suprema-, la ministra en visita de la Corte Marcial Jenny Book.
“Para dirimir esta contienda, no resulta posible entonces sólo acudir a las normas técnicas de rango legal que regulan la jurisdicción militar, pues este cuerpo normativo, por la época en que fue dictado (año 1944) y la especificidad de la materia que regula, invierte el razonamiento, asumiendo que la jurisdicción militar es la regla general y la jurisdicción ordinaria la excepción”, señala el fallo.
“De manera que un análisis respetuoso del principio de juridicidad y división de poderes, consagrados en la Constitución Política de la República, y de los Derechos Humanos reconocidos en Tratados Internacionales que han sido ratificados por Chile y se encuentran vigentes, obliga a preguntarse en primer término si existen fundamentos exclusiva y estrictamente militares que por su directa conexión con los objetivos, tareas y fines propios de las Fuerzas Armadas -esto es, aquellos que hacen referencia a la organización bélica del Estado-, tornen indispensable para las exigencias defensivas de la comunidad como bien constitucional, la necesidad de una vía judicial específica para el conocimiento y eventual represión de delitos comunes”, agrega
“En este sentido, el hecho de que los delitos investigados se hayan cometido, no en actos del servicio militar sino que, “con ocasión” de ellos, como lo refiere el artículo 5° numeral 3° del Código de Justicia Militar, no puede estimarse un argumento constitucionalmente suficiente que justifique, por sí mismo, la necesidad ineludible de sacrificar las garantías jurisdiccionales que configuran un Estado de Derecho en beneficio de pretensiones de eficiencia técnica que evidentemente no resultan aplicables en la especie, toda vez que la competencia de la justicia militar no estaría, en este caso, protegiendo bienes jurídicos indispensables para la seguridad de la nación o para exigencias defensivas de la comunidad”, enfatiza la resolución.
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