La Corte Suprema confirmó la resolución que rechazó el recurso de amparo de Jorge Eduardo Escobar Escobar, tío abuelo del niño Tomás Bravo, en contra de la decisión de la fiscalía de abrir una nueva causa contra el imputado, esta vez por abandono con resultado de muerte.
La Fiscalía Regional del Biobío separó de la investigación original por homicidio y abrió una nueva causa (por abandono de menor de edad con resultado de muerte) en contra del sujeto ya mencionado, ilícito que habría cometido en sector rural de Caripilún, en febrero de 2021.
En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Loreto Gutiérrez– ratificó íntegramente la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó la acción cautelar.
La decisión acordada con los votos en contra de los ministros Valderrama y Llanos, quienes estuvieron por acoger el recurso por considerar que el Ministerio Público actuó en forma ilegal al reformalizar por un nuevo delito, tras el fallo del máximo tribunal que ordenó el cierre de la investigación original por excesiva dilación.
En la sentencia ratificada, el tribunal de alzada penquista rechazó la acción cautelar al considerar que la decisión administrativa del Ministerio Público y la posterior formalización de la investigación por abandono de menor no constituye una amenaza a la libertad personal del recurrente.
“Por lo anterior, tratándose de una facultad legal, privativa de la Fiscalía, ejercida en forma previa a la comunicación del cierre de la investigación, el recurso no puede prosperar en este extremo”, sostiene el fallo confirmado.
“Que, a mayor abundamiento, no aparece amenazada o vulnerada la libertad personal del amparado Jorge Escobar Escobar por cuanto, tratándose de una actuación administrativa, la separación de investigaciones en nada puede afectarle, como no sea haciendo más expedita la pronta resolución de una persecución penal que le afecta. Y la resolución judicial que cita a audiencia de formalización frente a la petición de la Fiscal Regional, solo implica que tendrá la oportunidad de conocer en detalle cuál es la imputación que se le hace y su defensa tendrá todas las posibilidades de hacer valer sus derechos”, afirma la resolución.
“En conclusión, por el momento, no se divisa ninguna afectación a su libertad personal, lo que deviene en que el recurso de amparo resulta infundado y debe ser rechazado”, concluye.
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