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Comenzó el período de propaganda electoral para las elecciones de noviembre

La franja televisiva comenzará el viernes 22 de octubre y se extenderá hasta el jueves 18 de noviembre.

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  • Diario Usach

  • Miércoles 22 de septiembre de 2021 - 16:06

Este miércoles comenzó el período de propaganda electoral de cara a las elecciones del 21 de noviembre, y en la que se elegirá al Presidente, a parlamentarios y a consejeros regionales.

Según el Servicio Electoral (Servel), la propaganda se entiende como “todo evento o manifestación pública y la publicidad radial, escrita, en imágenes, en soportes audiovisuales u otros medios análogos, siempre que promueva a una o más personas o partidos políticos constituidos o en formación, con fines electorales”.

Lo anterior por medio de prensa y radio emisoras; por activistas o brigadistas en la vía pública, mediante el porte de banderas, lienzos u otros elementos no fijos que identifiquen la candidatura o la entrega de material impreso u otro tipo de objetos informativos y contratada en redes sociales.

Desde el viernes 22 de octubre, fecha en que comienza la exhibición de la franja electoral para las elecciones presidenciales y parlamentarias, se podrá efectuar propaganda en los lugares calificados como plazas, parques u otros lugares públicos autorizados, mediante carteles que no superen los 2m2 y en espacios privados, mediante carteles, afiches o letreros, con autorización del propietario, poseedor o mero tenedor del inmueble, cuyas dimensiones no superen los 6 metros cuadrados totales.

En tanto, a las 00.00 horas del jueves 18 de noviembre se dará término de todo tipo de propaganda e información electoral de utilidad para la ciudadanía y la franja gratuita de en canales de televisión de libre recepción. Será responsabilidad de los candidatos y partidos políticos participantes, retirar o dar de baja toda la propaganda desplegada o transmitida durante el periodo.

Cabe recordar que no se entiende como propaganda electoral la difusión de ideas o de información sobre actos políticos realizados por personas naturales. Tampoco lo serán aquellas actividades que las autoridades públicas realicen en el ejercicio de su cargo, ni aquellas actividades habituales no electorales propias del funcionamiento de los partidos políticos constituidos o en formación, señala el Sevel.

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