En su resolución, el tribunal decidió absolver a Toledo de la acusación de Fiscalía, que pedía aplicar a la acusada la pena de 7 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo y una multa de 60 unidades tributarias mensuales, por el presunto delito de tráfico ilícito de estupefacientes, sancionado en el artículo 3° de la ley Nº20.000.
La diputada humanista Ana María Gazmuri testificó a favor de la defensa y aportó con información para esclarecer que los cultivos con fines medicinales (también personales) no son punibles.
Tras el fallo, la diputada Gazmuri criticó la persecución del Ministerio Público y cuestionó al fiscal que formuló la acusación: “Teniendo toda la prueba a la vista, prueba que conduciría al sobreseimiento de María Jesús, y aún más, a la condena en costas para ellos, el fiscal Carlos Parra Fuentes, en su alegato final, insiste en pedir 7 años y un día para la paciente. ¿A qué responde tamaña insensatez, el fiscal sinceramente piensa que María Jesús debería pasar siete años y un día en la cárcel?".
Gazmuri también señaló que “esto debiese alertar al Ministerio Público”, debido a que “queda en evidencia la urgente necesidad de actualizar miradas y lineamientos, de acuerdo a las últimas modificaciones de la ley 20.000, promulgadas el 23 de mayo de este año".
Finalmente, Camilo Rore, el abogado de la Defensoría Penal Pública que representó a Toledo, dijo que “este caso se trata de uno más en el que se persigue, criminaliza y juzga a ciudadanos por consumir cannabis, y más grave aún en la situación de mi defendida, ya que se trataba de una consumidora medicinal”.
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