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Contraloría dictaminó que venta de "gas popular" es inconstitucional

El informe de la entidad fiscalizadora fue emitido como respuesta a la consulta realizada por algunos municipios del país, quienes solicitaron vender gas a los vecinos de sus comunas frente al alza en los precios del combustible.

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  • Diario Usach

  • Lunes 29 de noviembre de 2021 - 19:55

Frente al alza de precios en los combustibles, una serie de municipalidades del país anunciaron que realizarían acciones para llevar a cabo la venta de "gas popular" en sus comunas, con el objetivo de abaratar los costos de este bien básico a la ciudadanía. 

No obstante, la Contraloría General de la República (CGR) dictaminó que las municipalidades no poseen facultades legales para vender gas licuado, siendo considerado inconstitucional. 

El dictamen fue emitido luego de que los alcaldes de Lo Prado, Conchalí y Pelarco consultaran ante la entidad fiscalizadora “si, ante las particulares condiciones que se han producido por el alza de los combustibles, es posible que las entidades edilicias puedan vender gas a los vecinos de sus comunas”.

Al respecto, Contraloría señaló que “las municipalidades podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas solo si una ley de quórum calificado las autoriza, lo que no ha tenido lugar en la especie”.

“La venta de gas a sus vecinos solo puede ser efectuada en la medida que el legislador lo autorice expresamente”, aclaró el organismo. De esta forma, para hacer realidad la iniciativa anunciada por los municipios, se necesita un cambio de norma legislativa que permita la comercialización del "gas popular".

Asimismo, en el mismo dictamen, Contraloría enfatizó que existe una diferencia entre las farmacias populares y la negocioación de cilindros de combustible, señalando que “la venta de gas por la que se consulta es una situación diversa de la analizada respecto de las farmacias comunales, las que se encuentran amparadas en las funciones de atención primaria de salud que el legislador radicó expresamente en las entidades edilicias”.

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