La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por la madre de una adolescente en contra del Fondo Nacional de Salud (Fonasa), luego que desde la entidad se negaran a entregar el medicamento que la joven necesita para tratar su fibrosis quística.
En su resolución, la Séptima Sala del tribunal de alzada manifestó que "se está frente a una enfermedad grave, con múltiples complicaciones y deterioro progresivo, lo que finalmente lleva a un desenlace fatal".
"Y, en ese escenario, existiendo la posibilidad de mejorar las condiciones de salud y de vida del protegido, de corta edad, unido a lo informado por la médico que prescribió la administración del medicamento, resulta plausible acceder al mismo", agregó.
El fallo explicó que el médico de la paciente indicó que el fármaco necesario es Trikafta, "que permite mejorar el defecto celular producido por la fibrosis quística y de esta manera frenar el deterioro en la salud del paciente".
En esta línea, la instancia puntualizó que "el criterio de que si bien la autoridad sanitaria debe ponderar los elementos administrativos y económicos, no corresponde invocarlos si se trata del derecho a la vida y a la integridad física o psíquica de una persona".
"Son derechos fundamentales consagrados en la Carta Fundamental, por lo que la prevalencia de aquellos es evidente en relación a normas de inferior jerarquía", detalló.
De esta manera, la Corte resolvió que cuando Fonasa se negó a entregar el medicamento, "remitiéndose principalmente al marco normativo, en orden a que no contempla el financiamiento específico del medicamento, implica que no se atiende al hecho relevante de que el medicamento se erige como una posibilidad de una mejor sobrevida del adolescente".
"Lo que deviene en un acto ilegal y arbitrario al no suministrar el fármaco capaz de tratar la enfermedad y evitar una muerte prematura", concluyó.
Además, la Corte indicó que se adopten las medidas necesarias para asegurar el pleno ejercicio de la garantía conculcada y, de esta forma, restablecer el imperio del derecho, por lo que la institución contra la cual se dirige el recurso deberá realizar las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro del fármaco identificado como Trikafta, mientras sus médicos tratantes así lo determinen, con el objeto de que se inicie en el más breve lapso su tratamiento con este medicamento.
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