En fallo unánime, Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al Fisco a pagar una indemnización de $ 23.192.598 por concepto de lucro cesante, y $ 70.000.000 por daño moral, a profesor de religión que permaneció 21 meses en prisión preventiva y que, finalmente, resultó absuelto de todos los cargos que se le formularon.
La Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Carolina Brengi, el ministro Tomás Gray y la abogada (i) Cecilia Latorre– confirmó de manera unánime la sentencia dictada el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, que había acogido el pago de una indemnización tras establecer la responsabilidad de la parte demandada -el Fisco de Chile- por falta de servicio.
“Atendido el mérito de los antecedentes y conforme lo dispone el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil, se aprueba la sentencia elevada en consulta de veintisiete de enero pasado, dictada por el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-80-2021”, consigna el fallo.
“En este sentido, la evolución del Derecho Público, en especial del Derecho Administrativo, permite sostener que existe un conjunto de principios que orientan la actuación de la autoridad, que son diferentes de los que se encuentran presentes en relaciones regidas por el Derecho común, y ello es perfectamente lógico, desde que la naturaleza de las relaciones e intervinientes en ellas parten desde un hecho indesmentible: uno de ellos está investido de autoridad”, indica el texto.
En su resolución, el fallo sostiene: “Se acoge parcialmente la demanda deducida a folio 1, solo en el sentido de que se condena al demandado FISCO DE CHILE, a pagar al actor, la suma equivalente a 22 meses de docencia como profesor de religión, por un monto mensual de $1.054.209 por concepto de lucro cesante más la suma de $70.000.000, a título de daño moral, sumas que deberán ser pagadas debidamente reajustadas conforme la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, entre la fecha en que la presente sentencia quede en estado firme o ejecutoriada y la fecha del pago efectivo, con los intereses corrientes operaciones reajustables sobre las sumas as actualizadas, desde la misma fecha y su efectiva solución”.
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