La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de amparo presentado por 134 reos del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco y dejó sin efecto la resolución adoptada por Gendarmería, que modificó el régimen de visitas de los condenados por causas de derechos humanos.
En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Dobra Lusic, el ministro Hernán Crisosto y la abogada (i) María Soledad Krause– estableció el actuar arbitrario e inmotivado de la institución penitenciaria al modificar el régimen de visitas.
La resolución señala que “del examen de los antecedentes y lo expresado por la propia autoridad resulta que respecto de la situación, condiciones y visitas de los internos del recinto de Punta Peuco, de la que dan cuenta ambas partes, la situación jurídica y de hecho se ha mantenido en las condiciones relatadas por los recurrentes sin que hayan existido alteraciones o situaciones especiales que motivaron alguna modificación del statu quo”.
Añade que “por el contrario, la decisión de la autoridad de Gendarmería aparece como un acto inmotivado (pues los argumentos que aduce no están acreditados), que altera la situación jurídica preexistente y afecta la dignidad de las personas recluidas y hace más dura y compleja las condiciones en que se desarrolla la vida de estos internos”.
“Más aún si se considera como es de público conocimiento su edad promedio, en el marco de los 80 años, existencia de enfermedades terminales de muchos de ellos, lejanía del recinto y cortos tiempos de visitas, todo lo cual conduce a acoger el presente recurso”, agrega.
Por tanto, se resuelve que “se acoge el recurso de amparo deducido en estos autos y se resuelve que se dejan sin efecto las decisiones de Gendarmería respecto del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco reclamadas en el presente recurso, debiendo restablecerse de inmediato las condiciones de las visitas de los internos de dicho recinto en los términos que se habían mantenido hasta antes de disponerse las modificaciones que por el presente fallo se suprimen”.
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