La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió el recurso de amparo interpuesto por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y le ordenó a Gendarmería adoptar las medidas necesarias para que las internas del Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) de la ciudad tengan un acceso digno a los servicios sanitarios durante el período de encierro.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió la acción constitucional, al constatar el incumplimiento de la institución penitenciaria de la obligación de custodia y resguardo de las amparadas y la vulneración de derechos fundamentales, al mantenerlas quince horas sin acceso a los servicios higiénicos.
Según la resolución de la corte, no es posible seguir invisibilizando temas que hasta no hace mucho parecían ser prohibidos de expresar en el ámbito público, como son las especiales necesidades sanitarias de las mujeres a quienes por exigencias impuestas por condicionantes biológicas propias del ciclo menstrual, las consecuencias de la privación de libertad impactan más rudamente que tratándose de los varones.
La resolución agrega que: “En efecto, tratándose de la población penal masculina no se vislumbra que se encuentren en igualdad de condiciones respecto del acceso a los baños o aun cuando ello ocurriera, las diferencias biológicas entre mujeres y hombres respecto de la forma de llevar a cabo sus necesidades fisiológicas, las que deben materializarse en baldes o recipientes de plástico, sin privacidad a la vista de todas las habitantes de módulo de condenadas, no puede sino ser catalogado como de trato denigrante a la par que de discriminatorio, tratándose de las mujeres”.
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