La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió la acción constitucional deducida por el director del Hospital Cirujano Guzmán y ordenó que se proceda a inocular a un recién nacido con las vacunas contra la tuberculosis y la hepatitis B, que forman parte del Plan Nacional de Inmunizaciones, pese a la oposición de los padres.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Inés Recart, el fiscal judicial Pablo Miño y la abogada (i) Sintia Orellana– estableció el actuar ilegal y arbitrario de los progenitores del menor al rechazar las vacunas, en contravención al principio del interés superior del niño.
Según el fallo, "la razón expuesta por la recurrida para sustraer a su hijo del cumplimiento de la ley, en general, y del sistema de inmunización dispuesta por la autoridad sanitaria, en particular, además de resultar incompatible con ella, contraviene el principio del interés superior del niño".
Añade que "el Estado de Chile debe velar por la salud de este último, por lo que no encontrándose la negativa para inmunizar a su hijo amparada en la legislación vigente, forzoso y necesario resulta concluir que su actuar resulta ilegal y, además, arbitrario, desde que no expone motivo más que la nula respuesta de la autoridad sanitaria frente a una consulta realizada por su parte".
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