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Corte ordena médico de planta y ambulancia para reos de Punta Peuco

Se estableció que la cárcel tiene el deber garantizar la atención de salud de los internos de acuerdo a su edad.

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  • Diario Usach

  • Martes 17 de septiembre de 2024 - 09:51

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de amparo interpuesto en representación de 132 internos del Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco y le ordenó que Gendarmería disponer de un médico de planta y de una ambulancia en el caso que se requiera el traslado de alguno de los amparados, a un centro asistencial.

En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada estableció que la cárcel tiene el deber garantizar la atención de salud de los internos de acuerdo a su edad.

Según la resolución, es un hecho "público y notorio que las personas condenadas por los delitos a que se refiere el recurso son de la tercera edad, y que por ende requieren desde el punto de vista de su salud física y sicológica, una atención expedita y que la autoridad penitenciaria cuente con los recursos idóneos para satisfacer sus necesidades patológicas, cuestión que por lo demás es reconocida por Gendarmería"

Por lo mismo, agrega, "es menester que se refuercen los medios humanos y materiales para prestar una atención oportuna a los referidos internos, como, asimismo, que se adopten las medidas necesarias para garantizar el derecho de los condenados para ser visitados por familiares y terceros en el recinto donde cumplen sus condenas”.

“A mayor abundamiento, la Excma. Corte Suprema le ha reconocido al Estado una posición de garante respecto de los derechos de los condenados, que lo obliga a través de sus órganos competentes a garantizar el respeto de los derechos de los condenados, en particular y en lo concerniente al tema de la presente acción de protección, a garantizar a los sentenciados una expedita atención de salud, de acuerdo a su patología y a ser atendido por un médico o a ser derivado prontamente a un centro especializado para su atención profesional”, añade.

Por lo anterior, se resuelve que “se acoge el recurso de amparo deducido en estos autos por la abogada doña Carla Fernández Montero, sólo en cuanto se decide y ordena, que el recurrido Gendarmería de Chile, deberá disponer de un médico de planta que atienda las necesidades de salud de los internos por los cuales se recurre".

Finalmente, ordena que se disponga de "una ambulancia para trasladarlos en caso que sea necesario al centro asistencia más próximo o al nosocomio respectivo considerando el sistema de salud de cada interno, lo que deberá ser fiscalizado por el Juzgado de Garantía de Colina en las visitas semanales que realiza cada juez de turno, informando a esta Corte su cumplimiento”.

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