La Corte de Apelaciones de acogió un recurso y le ordenó al Tercer Juzgado de Familia de Santiago tramitar la solicitud de cambio de nombre y sexo registral de un menor de 6 años de edad, presentada por sus padres y rechazada de plano. El tribunal, en todo caso, deberá pronunciarse sobre el fondo del asunto
En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada revocó la resolución que rechazó de plano la solicitud, sin considerar lo estipulado en la Convención de Derechos del Niño ni aplicar la perspectiva de género contenida en la Ley N° 21.430 sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia.
El fallo consigna que la Ley N° 21.430 mandata que “ningún niño, niña o adolescente podrá ser discriminado en forma arbitraria en razón de su raza, etnia, nacionalidad, cultura, estatus migratorio, carácter de refugiado o asilado, idioma, opinión política o ideología, afiliación o asociación, religión o creencia, situación de discapacidad o socioeconómica, de maternidad o paternidad, nacimiento, sexo, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, estado civil, edad, filiación, apariencia personal, diferencias que el niño, niña o adolescente tenga o haya tenido a causa de su desarrollo intrauterino, salud…”.
La resolución agrega que “el inciso segundo del artículo 26 de la ya citada Ley 21.430 dispone el derecho a la identidad de todo niño, niña o adolescente”, especialmente en lo relativo a “preservar y desarrollar su propia identidad e idiosincrasia, incluida su identidad de género, conforme a la legislación vigente”.
Para el tribunal de alzada, también es “un deber legal que los órganos del Estado deban introducir la perspectiva de género en el desarrollo, puesta en práctica y evaluación de las medidas que adopten en relación con los niños, niñas y adolescentes, de modo que, en todas las políticas públicas, actuaciones, servicios y programas dirigidos a ese sector poblacional se tome en consideración la variable del género”.
Por lo mismo, concluye la corte, no procede el rechazo de plano de la solicitud de cambio de nombre y sexo registral, por lo cual “el tribunal por un imperativo legal deberá tramitar la solicitud, para conocer el fondo y evaluar la plausibidad de la solicitud aun cuando el o la menor tengan menos de 14 años, según el mérito de los antecedentes que se aporten”.
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