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Corte Suprema admitió recurso en contra del test de drogas en el Congreso

La acción fue interpuesta por un grupo de parlamentarias, que asegura que no está en contra de la realización de dicho examen, sino que no están a favor del contenido del reglamento.

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  • Agencias

  • Jueves 15 de septiembre de 2022 - 12:22

La Corte Suprema revocó este jueves el fallo de primera instancia y admitió el recurso de protección en contra del test de drogas en la Cámara de Diputadas y Diputados.

El recurso fue interpuesto por las parlamentarias Marisela Santibáñez, Ana María Gazmuri, Clara Sagardía, Marcela Riquelme y Lorena Fries, quienes explicaron que no están en contra de la realización de dicho examen, sino que no están a favor del contenido del reglamento.

Es por eso por lo que pidieron “la dictación de la ley correspondiente que regule el control del consumo de drogas aplicable a los diputados y a las diputadas en ejercicio, con pleno respeto de los derechos que emanan de la función parlamentaria y de su persona o, en su defecto, se retrotraiga el procedimiento de dictación de dicha norma a la fase de discusión para que se dé cumplimiento a las formalidades que rigen para la tramitación de un proyecto de ley”.

El pasado 25 de agosto, la Corte de Apelaciones de Valparaíso había declarado inadmisible, situación que fue revocada este jueves por la Tercera Sala de la Corte Suprema.

En su fallo señala que “se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación”.

Los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco y Mario Carroza votaron a favor del recurso y los ministros Jean Pierre Matus y Raúl Mera en contra.

Las parlamentarias que presentaron la acción legal indicaron que existe vulneración de garantías Constitucionales, como “el derecho a la integridad física y psíquica de la persona (artículo 19, N°1, CPR); el derecho al respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona, y la protección de sus datos personales (artículo 19, N°4, CPR)”.

Agregaron que el reglamento aprobado por la Cámara infringe también las disposiciones consignadas en la Convención Americana de Derechos Humanos suscrita por Chile.

Ahora, el recurso de protección regresa a la Corte de Apelación que debe resolver la petición de no innovar para resguardar los derechos de las recurrentes.

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