El Pleno de la Corte Suprema analizó los informes solicitados en el marco de la aplicación de controversial fallo de la Corte Suprema en contra de las isapres, el cual obliga a las aseguradoras a regirse por la tabla única de factores de la Superintendencia de Salud (SIS) de 2019, restituyendo los cobros en exceso a los afiliados que hayan sido realizados mediante otras tablas.
Para dar cabida a la sentencia, el Gobierno ingresó un proyecto de ley corta que aumenta las facultades de la superintendencia, fortalece Fonasa y entrega seis meses a las isapres para que informen el número de contratos afectados por la adecuación de precio, el monto total de la deuda, y entreguen una propuesta de plan de pago.
La vocera de la Suprema, Ángela Vivanco, explicó que el Pleno del máximo tribunal omitió referirse a esta última iniciativa, ya que "no contiene ni atribuciones ni referencias a las competencias del Poder Judicial, sino que se refiere a otros aspectos. Y en consecuencia, no se hace mención en la solicitud del artículo 77 de la Constitución Política, que es la que habilita a la Corte Suprema para pronunciarse, y tampoco contiene disposiciones que refieran a ese artículo 77 que hubieran justificado informarlo".
"En consecuencia, sobre ese proyecto, hemos decidido en definitiva omitir un pronunciamiento, dado que no tenemos competencias para pronunciarnos respecto de él", añadió.
Ante un posible requerimiento de inconstitucionalidad -que ha sido advertido por los partidos Socialista y Comunista-, Vivanco recalcó que "nosotros no tenemos ninguna injerencia en la tramitación de proyectos de ley o de reforma constitucional. Nuestra única injerencia tiene que ver con las facultades de los tribunales, y por eso hemos manifestado nuestro informe en ese sentido".
Mientras que en relación a la ley corta del Ejecutivo, la ministra explicó que el Pleno puso algunos reparos al artículo 9, ya que incluye tres materias relacionadas con procedimientos judiciales.
"Primero, en que haya un ajuste respecto de los plazos, formas y las distintas etapas del procedimiento a lo que hoy ya existe en procedimientos de carácter administrativo, de tal manera que haya una coincidencia entre lo que se dice y los procedimientos de carácter administrativo", comenzó señalando.
"Segundo, que se aclaren las competencias. Porque en alguna parte, aparecen traslapadas competencias de cortes de Apelaciones y de cortes Suprema, lo que es importante ajustar, de modo que quede muy claro cuáles son los órganos competentes", agregó.
"Y por otra parte, que en algunos lugares de ese artículo noveno, se le dan atribuciones a las cortes que más bien son propias de órganos administrativos y que no son propiamente jurisdiccionales, por lo cual consideramos también que es importante hacer un ajuste", sentenció.
La jueza aclaró que otros temas respecto a la discusión "son propios de los colegisladores, por lo cual no podemos dar ninguna opinión al respecto. No solemos hacerlo tampoco, esto no es una excepción. Justamente ello se corresponde con el principio de separación de poderes, el no estar nosotros condicionando ni mediando ninguna actividad legislativa, porque no nos corresponde".
Además, subrayó que "el fallo es previo a cualquier proyecto, se dictó hace seis meses y ahora se dio una prórroga de cumplimiento", recalcando que la resolución "tiene su propia existencia, independiente de los proyectos que se hagan asociados o no, son cosas independientes del fallo".
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