La Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso de protección presentado tras la decisión del Gobierno de excluir a empresas israelíes de la Feria Internacional del Aire y del Espacio (FIDAE) 2024.
La Primera Sala del tribunal de alzada, en fallo unánime, desestimó la procedencia del recurso al "no existir derecho indubitado de las empresas en favor de las cuales se recurre".
El fallo detalla que “en el libelo deducido, no se han señalado hechos que den cuenta que las personas jurídicas en cuyo favor se recurre ostenten un derecho indubitado que pueda ser fundamento de la vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República”.
Es así como “de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección”.
El recurso ingresado por el abogado Esteban Parot Neumann argumentaba que “el acto por el cual los recurridos (Gobierno) excluyeron a las empresas antes señaladas sin justificación alguna, constituye un caso de discriminación arbitraria, basado en la exclusión por su origen o nacionalidad”.
Además, el documento planteaba que “los recurridos han atentado arbitrariamente en contra de los derechos de los afectados”.
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