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Diputado Celis presenta proyecto que obliga a los funcionarios públicos a vacunarse

El político explicó que la idea surgió tras percatarse que los parlamentarios no necesitan dar cuenta de su esquema de vacunación para ingresar al Congreso Nacional

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  • Diario Usach

  • Martes 9 de noviembre de 2021 - 16:28

El diputado Andrés Celis (RN), miembro de la Comisión de Salud, presentó un proyecto de ley para inocular de manera obligatoria a los funcionarios públicos, incluidos autoridades; norma que aplicaría también para los trabajadores que estén en modalidad de teletrabajo.

La iniciativa surgió cuando se supo que los funcionarios de la Cámara de Diputados pueden ingresar al edificio del Congreso Nacional solo portando el pase de movilidad. Sin embargo, dicha exigencia no es considerada para los parlamentarios, quienes sólo deben tomarse la temperatura.

“No es correcto que a los funcionarios se les exija un esquema de vacunación y los diputados ingresen al Congreso sin los mismos requisitos. Los parlamentarios no son inmunes al virus y deben someterse a las normas sanitarias que corren para todos en el país”, explicó el diputado Celis Montt.

“El proyecto que estoy presentando busca que todos los funcionarios públicos, incluyendo autoridades, cumplan con su esquema de vacunación, por el bien de los trabajadores y de quienes frecuentan. Si bien comenzó como una idea para solucionar la injusticia que sucede en el Congreso Nacional con las diferencias que hacen entre funcionarios y parlamentarios, espero que solucione una falta de norma en general”, afirmó Celis.

La iniciativa, detalla que: “Mientras subsista el estado de alerta sanitaria, por el virus Covid-19 y o cualquier otro, calificado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud, estarán obligados a someterse a los esquemas de vacunación completa que, para estos efectos, hayan determinado las autoridades sanitarias nacionales, todos los funcionarios y empleados públicos, incluidos los jefes de servicios y demás autoridades reguladas en el artículo 1° de la Ley 18.575”.

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