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Hito inédito: Juzgados declaran admisibles querellas de Greenpeace tras muerte de ballenas

La organización no gubernamental señaló que los tribunales nunca habían accedido a investigar y perseguir penalmente a los responsables de delitos medioambientales ocurridos al interior de áreas protegidas.

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  • Diario Usach

  • Viernes 15 de noviembre de 2024 - 09:29

  • Greenpeace Chile

La Justicia declaró por primera vez como admisibles querellas penales presentadas por Greenpeace Chile, que denunció, junto a la comunidad kawésqar, la muerte de dos ballenas jorobadas en octubre en la Patagonia.

La organización no gubernamental presentó dos querellas criminales contra quienes resulten responsables de la muerte de los cetáceos, dadas a conocer entre los días 29 y 30 de octubre, al interior del Parque Nacional San Rafael y de la Reserva Nacional Kawésqar, ambas áreas protegidas.

Esta acción legal representa un hito inédito en la historia penal del país, ya que se utilizarán por primera vez las modificaciones introducidas por la Ley 21.595 de Delitos Económicos y Medioambientales al Código Penal para querellarse por posibles infracciones ocurridas al interior de áreas protegidas. 

"No solo implica que se da el ‘vamos’ oficialmente al Ministerio Público para iniciar la investigación, sino que también supone un avance importante en el reconocimiento de la ciudadanía en materia de cumplimiento de las leyes, reglamentaciones y políticas ambientales, y su rol en la defensa de los territorios”, señaló el director de Greenpeace en Chile, Matías Asun.

Roxana Núñez, abogada y especialista en Incidencia de Campañas de Greenpeace Andino, explicó que "debido a la gravedad de ambos casos, consideramos de suma importancia utilizar las herramientas de protección ambiental disponibles en nuestra legislación, con el objetivo de conocer las causas y responsables de estas muertes y que hechos de esta naturaleza nunca vuelvan a ocurrir en nuestros mares, y mucho menos en nuestras áreas protegidas". 

Las penas asociadas a la acción judicial serán aplicables a quienes afecten gravemente "uno o más de los componentes ambientales de una reserva de región virgen, un parque nacional, un monumento natural, una reserva nacional o un humedal de importancia internacional", por lo que los responsables podrían ser sancionados con presidio o reclusión mayor en su grado mínimo, lo que podría equivaler a una pena privativa de libertad desde 5 años y 1 día, hasta 10 años más multa.

Por su parte, la representante de la comunidad kawésqar Grupos Familiares Nómadas del Mar, Leticia Caro, resaltó la importancia de la acción penal en tanto en casos previos de ballenas muertas "no ha habido una investigación exhaustiva, ni tampoco sanciones para los responsables".

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