Tras el indulto a favor del exmiembro del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR), Jorge Mateluna, entregado por el Presidente Gabriel Boric, la Fiscalía Metropolitana Occidente emitió un comunicado en el que señala que dicha persona fue detenida en flagrancia y la que investigación que se realizó demuestran su participación en los hechos que se le imputan.
“A la fiscalía regional Occidente le correspondió iniciar la investigación de un delito de robo con intimidación, homicidio frustrado contra personal de Carabineros en servicio y porte y tenencia de armamento de guerra, porte de arma de fuego prohibida, porte ilegal de arma de fuego común y receptación, hechos ocurridos con fecha 17 de junio de 2013, en una sucursal del Banco Santander ubicada en la comuna de Pudahuel”, señala el escrito.
Sostiene que “el señor Jorge Mateluna Rojas fue detenido en flagrancia por estos hechos y en definitiva la investigación demostró su participación en calidad de autor en los mismos”.
Agregó que “lo anterior fue refrendado en todas las instancias judiciales, esto es, ante los señores jueces de Garantía que decretaron y revisaron la medida de prisión preventiva dictada en su contra; ante los señores jueces del Primer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago que dictaron la condena en su contra; ante los ministros de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago que rechazaron el recurso de nulidad interpuesto por su defensa; y, finalmente, la Excma. Corte Suprema, que en diciembre de 2018 rechazó un recurso extraordinario de revisión interpuesto a su favor. Todos los anteriores pronunciamientos fueron de carácter unánime”.
La Fiscalía Regional Occidente añadió que “es del caso señalar que todas las irregularidades sostenidas por la defensa fueron ventiladas y rechazadas en el recurso de revisión”.
Esta declaración se suma a la realizada este martes por la Corte Suprema, que indicó que “atendidas las expresiones efectuadas por el Presidente de la República, reproducidas en algunos medios de comunicación los días 1° y 2 de enero del actual, en que cuestiona los fundamentos y la regularidad de un proceso judicial afinado (caso Mateluna), la Corte Suprema se ve en la necesidad de recordar lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 76 de la Constitución Política de la República”.
“La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse a causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos”, señaló el máximo tribunal.
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