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Ley Karin: Contraloría da luz verde al reglamento del procedimiento por casos de acoso sexual o laboral en empresas

Una vez recibida la denuncia, el empleador deberá adoptar medidas de resguardo inmediatas según la gravedad de los hechos imputados, para garantizar la seguridad del denunciante.

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  • Diario Usach

  • Miércoles 3 de julio de 2024 - 16:19

La Contraloría General de la República dio luz verde al Reglamento de la Ley Karin, presentado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este documento establece las directrices para las investigaciones de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo.

El reglamento define claramente las manifestaciones de acoso laboral y sexual (horizontal, descendente, ascendente y mixtas o complejas) y específica quiénes intervienen en el proceso y los derechos de los trabajadores durante una investigación de acoso o violencia en el trabajo.

El documento establece que: 

Se adopten e implementen por el empleador medidas destinadas a prevenir, investigar y sancionar las conductas de acoso sexual, laboral y de la violencia en el trabajo.
- Que se garantice el cumplimiento de las directrices establecidas en el presente reglamento.
- Que se establezcan e informen, en la oportunidad legal correspondiente, las medidas de resguardo necesarias en el procedimiento de investigación.
- Que, en conformidad al mérito del informe de investigación, el empleador disponga y aplique las medidas o sanciones, según corresponda.

Las directrices del procedimiento detallan las formas de efectuar una denuncia y los medios que el empleador y la DT deben disponer para su recepción.

Detalladamente, el reglamento establece que, al recibir una denuncia, se debe proteger especialmente a la persona afectada, brindándole un trato digno e imparcial y entregando información clara y precisa sobre el procedimiento de investigación.

Además, una vez recibida la denuncia, el empleador deberá adoptar medidas de resguardo inmediatas según la gravedad de los hechos imputados, para garantizar la seguridad del denunciante.

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